Terrestre

CONFERENCIA DE PRENSA «TEMPORADA DE OZONO 2018»

En presidium, el Lic. Martín Gutiérrez Lacayo, Coordinador Ejecutivo de la CAMe, estuvo acompañado por la Lic. Ma. Elena López Barrera, Directora General del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Estado de México; la Lic. Carolina García Cañón, Directora de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica; el Ing. Alberto Hernández Unzón, Coordinador General del Servicio Meteorológico Nacional y la Dra. Beatriz Cárdenas González, Directora General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (de izquierda a derecha).

Durante su intervención, el Coordinador Ejecutivo de la CAMe señaló que derivado de los análisis se muestra que al tener los meses más secos del año, no solo nos pone en condición de alerta al tener seca la vegetación, con una formación mayor de incendios forestales a la región, sino que asociados con un aumento de la temperatura se pronostican entre 10 a 15 escenarios por arriba de los 155 partes por billón, a diferencia de los 11 que tuvimos el año pasado.

El pronóstico puede alargarse si las lluvias tardan en llegar los primeros trimestres, podrían alargarse 5 días más. Por ello debemos tomar medidas específicas para poder controlar las fuentes de emisión y durante la temporada tratar de anticiparnos a las condiciones climáticas como de formación de ozono que tenemos en la zona.

Hemos combinado una serie de acciones tanto en las entidades que conforman la Megalópolis, en específico con la Ciudad de México y con el Estado de México y autoridades federales para dar una alerta temprana a la ciudadanía, para lo cual se ha instaurado un grupo técnico que permanentemente estará vigilando las condiciones y los pronósticos durante la temporada. De la mano del Servicio Meteorológico Nacional haremos cortes de información conforme se vaya dando precisión en los sistemas de pronóstico, se harán boletines para informar. 

Por lo anterior, exhortaron a la población a cuidar a los grupos más vulnerables como niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.

Posterior a la explicación del Coordinador General del Servicio Meteorológico Nacional, Gutiérrez Lacayo dio a conocer algunas de las acciones que están llevando a cabo para mantener informada a la sociedad y las acciones preventivas y recomendaciones a emitir.

En este punto, el Coordinador Ejecutivo de la CAMe aprovechó para reconocer que se ha logrado fortalecer los Convenios de Coordinación con las Cámaras de Transporte más importantes con Convenios de Coordinación en el Estado de México y la Ciudad de México, para controlar los horarios de acceso al Valle de México de transporte de carga y de placas federales, a efecto de evitar el tránsito en horas pico.

 

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Publican nueva NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones.

 

El pasado 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, misma que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación, esto es el próximo 24 de febrero de presente año.

 La NOM-012 tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

Disposiciones para las Configuraciones Doblemente Articulado (T-S-R y T-S-S)

Las nuevas disposiciones presentes en la NOM-012 tienen la finalidad de que los usuarios se sientan seguros al transitar por las carreteras de jurisdicción federal, algunas de ellas se establecen únicamente para el tractocamión doblemente articulado en sus distintas variantes. Estos deberán cumplir las especificaciones técnicas agregadas en la tabla 2, nuevas disposiciones de seguridad y control: dispositivo regulador de velocidad y cintas retroflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2 y NOM-068-SCT-2 vigentes o la que la sustituya.

Además, la configuración doblemente articulada deberá contar con previa autorización expresa emitida por la Secretaría. Donde únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con Autorización Especial de Conectividad.

Una vez entrada en vigor la NOM-012 la Secretaría, en un plazo de 30 días naturales, emitirá las acciones y mecanismos que permitirán tramitar la autorización expresa para circular con la configuración doblemente articulada.

Después de publicadas las acciones y mecanismos para el trámite de la autorización expresa, los permisionarios contarán con un plazo de 90 días naturales para concluir este trámite.

Por otra parte, adicionalmente estas configuraciones T-S-R y T-S-S deberán contar con las siguientes disposiciones de seguridad:

  • Espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor.
  • Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad.
  • Con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
  • El convertidor o sistema de acoplamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que establecen en la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba vigente o la que la sustituya. Asimismo, deberá contar con su permiso y placa de identificación vehicular correspondiente, para su circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
  • El doblemente articulado y sus variantes deberá ser gobernado en su velocidad, a través de la computadora del vehículo, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/hr.
  • Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
  • Deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
  • Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.
  • Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

Para el caso de operadores que operen las configuraciones T-S-R y T-S-S deberán contar con capacitación, experiencia y licencia específica (en la cual deben de contar con antigüedad mínima de dos años en categoría “B” o “C”, solicitar el cambio de categoría u obtener la categoría adicional “E”), la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico. Y el uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.

Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.

Disposiciones de seguridad para configuraciones, Tractocamión (T), Camión Unitario (C), Camión-Remolque (C-R), Articulados Sencillos (T-S).

Con la finalidad de que todas las configuraciones del transporte de carga cuenten con aditamentos que contribuyan con la seguridad vial y prevenir así accidentes en las carreteras de México, se han incluido en la NOM-012 los siguientes aditamentos de seguridad con los que deben transitar las diferentes configuraciones a partir del primero de enero del 2019:

  • Camiones unitarios (C) y tractocamiones (T) deberán contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
  • Camiones unitarios (C), así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con sistema antibloqueo para frenos.
  • Los autobuses, camiones unitarios, así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional.
  • Para el autobús, camión unitario y las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
  • El camión unitario (C) deberá contar con cintas reflejantes en la carrocería en disposición y ubicación similares a los que establece las NOM-035-SCT-2010 o la que la sustituya. Los semirremolques y remolques de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulados sencillos (T-S) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2010 o la que sustituya.

Adicional a ello la Secretaría definirá y publicará en el Diario Oficial (DOF) las medidas de seguridad adicionales para la circulación en periodos vacacionales en los días con mayor afluencia vehicular, dentro de los periodos vacaciones y días de descanso obligatorio previamente determinados por la autoridad correspondiente.

Conectividad

Es importante recordar que todas las configuraciones deben de cumplir con lo estipulado en la Norma, ya que de esto dependerá que puedan circular en las diferentes clasificaciones carreteras.

En este sentido, es importante conocer la clasificación carretera con la que cuenta el país:

CARRETERA TIPO ET: Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.

CARRETERA TIPO A: Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.

CARRETERA TIPO B: Son aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.

CARRETERA TIPO C: Red secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.

CARRETERA TIPO D: Red alimentadora, son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.

Actualmente en la Norma se tienen 3 casos de conectividad

  •  El usuario o transportista de carga consolidada, que requiera entrar o salir de una planta productora o centro logístico y/o de transferencia, ubicada en caminos de menor clasificación, cuya ruta se complemente en su mayoría por caminos tipo “ET” y “A”, deberá obtener la autorización especial de conectividad en cumplimiento de las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación.
  • Se permitirá la circulación de los vehículos o configuraciones vehiculares en un camino tipo “B”, con el peso bruto vehicular autorizado para un camino tipo “ET” y “A”, en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km, previa obtención de la autorización especial de conectividad cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje y den cumplimiento a las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, previstas en la presente norma.
  • Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para entrar o salir de las instalaciones del permisionario, deberá presentar ante la Secretaría una solicitud de autorización especial de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación.

Para obtener la autorización especial de conectividad el permisionario deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto. Además, las autorizaciones que sean expedidas incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se pueda utilizar tramos de menor especificación.

La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los casos de conectividad, o por cuestiones de seguridad.

La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido negativo.

La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de tres años, a partir de su emisión.

La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta del público en general, que permita al usuario, permisionario o transportista de carga consolidada identificar coincidencias para nuevas solicitudes sobre tramos publicados, y para que puedan ser utilizadas por el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal.

La identificación de tramos previamente dictaminados, permitirá a la Secretaría la emisión de autorizaciones especiales de conectividad sin necesidad de un nuevo dictamen de viabilidad técnica.

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Robo al autotransporte de carga es considerado delito federal.

Por Lic. German Paz Cruz

ANTECEDENTES:

El robo al autotransporte de carga ha ido en aumento en los últimos años, este tema de vital importancia para la cadena de suministro y logística de nuestras empresas socias fue atendido en conjunto con otras Cámaras y Asociaciones, así como autoridades competentes. Desde un principio se solicitó a las autoridades tipificar el delito de robo al autotransporte, como delito federal. Luego de varias reuniones y mesas de trabajo se logró concretar el:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros.

Esta importante reforma tiene su base en siete iniciativas presentadas por diputados de diferentes grupos parlamentarios, lo cual quiere decir de la importancia que tiene este tema a nivel nacional y la preocupación que generaba en nuestros legisladores.

La primera iniciativa que fue presentada para lograr este gran avance en materia del autotransporte fue propuesta por el diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, la cual fue presentada en el mes de abril de 2016;

La segunda fue a cargo del diputado López Martín Jorge, del Grupo Parlamentario del PAN, la tercera a cargo del diputado Orozco Sánchez Aldana José Luis integrante del Grupo Parlamentario del PRI, la cuarta a cargo de los diputados Xavier Nava Palacios, Maricela Contreras Julián y Arturo Santana Alfaro e integrantes, del Grupo Parlamentario del PRD, la quinta a cargo del diputado independiente Daniel Torres Cantú, la sexta a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI, y la séptima a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con estas iniciativas, más el impulso de diferentes empresas y asociaciones de la iniciativa privada, se estableció la relevancia  de legislar en el tema de robo al autotransporte y que, en diciembre del año pasado, los Diputados y Senadores aprobaran el dictamen de reforma por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros,  a la espera de que el Poder Ejecutivo ratifique estas modificaciones al Código Penal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 ¿Cuáles son las reformas que se obtienen?

Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

  • De los delitos del orden federal.
  • Son delitos del orden federal:
  • a)…
  1. n) El previsto en los artículos 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal. 

Por lo anterior se comprende que: El robo a transportistas o a quien utilice el servicio de autotransporte federal, carga, pasajeros, turismo o transporte privado será considerado delito del orden federal.

  1. Se reforma el artículo 381, primer y segundo párrafos; se adicionan los artículos 376 Ter y 376 Quáter, y se deroga la fracción XIII del artículo 381 del Código Penal Federal.

Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado. Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y

II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje(SE DEROGA) ya que ahora se encuentra dentro del art. 376 Ter.

Con estas modificaciones se refuerza el marco jurídico en materia de sanciones al robo al autotransporte. Estableciendo las siguientes penas:

  1.  De 6 a 12 años cuando el objeto sea el robo de mercancía
  2. De 2 a 7 años cuando el objeto sea las pertenencias de turistas o pasajeros (sin importar valor de lo robado ni el lugar del trayecto donde se haya suscitado).
  3. De 7 a 15 años cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor.
  4. De 5 a 15 años cuando desmantele, enajene o trafique, detente, posea, custodie, altere o modifique, traslade el vehículo robado o lo utilice.

Así como también se establecen como agravantes los casos en que se apoderen del remolque o semirremolque.

Lo anterior, hizo que se encuentre tipificado propiamente en una ley el robo al autotransporte, esto quiere decir que en materia existe ya un tipo penal específico para el robo al autotransporte, lo cual anteriormente estaba de manera muy ambigua en las legislaciones estatales y con esto se perfecciona el delito de robo por lo que se refiere al objeto materia sobre el que recae la conducta así como el bien jurídico que se pretende tutelar. (Existe una mayor certeza jurídica, y no deja lagunas que puedan generar impunidad en el robo al autotransporte).

¿Qué se busca con estas reformas?

  1. Proteger y dar seguridad a los usuarios de transporte de carga, así como al transporte de turismos.
  2. Dar una mayor efectividad y coordinación en los esfuerzos de investigación por parte del Ministerio Público Federal y Policía Federal.
  3. Coordinación a cargo de Policía Federal con instituciones de seguridad pública estatales para la reacción inmediata en el reporte de robos.
  4. Que el sector del autotransporte denuncie el robo.
  5. Un menor índice de impunidad ya que al realizar las denuncias, la autoridad tendrá la obligación y los elementos necesarios para realizar la investigación.
  6. Certeza jurídica y competencia federal a los órganos jurisdiccionales federales, así como al Ministerio Público Federal y Policía Federal.
  7. Inhibir el delito con el establecimiento de penas para quienes cometan el robo al autotransporte.

¿Qué sigue?

  1. La publicación del Decreto de Reforma en el Diario Oficial de la Federación por parte del Poder Ejecutivo, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  2. Realizar mesas de trabajo con autoridades federales en las que se expliquen los alcances de las reformas y su implementación.
  3. Dar seguimiento y cumplimiento a lo establecido en las reformas por parte de las empresas, transportistas y usuarios del transporte de carga, (poner en marcha el sistema jurisdiccional) para generar predenuncias, denuncias y así no generar más casos de impunidad.
  4. Lograr la ejecución de las penas que establece la reforma a los grupos delincuenciales.
  5. Buscar endurecer las penas establecidas para así lograr privar la impunidad y reducir los robos.
  6. Que los estados legislen en esta materia para homologar las penas ahora previstas en el Código Penal Federal para los casos en que los robos se den en tramos carreteros bajo el resguardo de las policías estatales o municipales.
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SUSPENDE GOBIERNO DE LA CDMX VERIFICACIÓN VEHICULAR EN PRIMER SEMESTRE DE 2018

Le informamos que el día de hoy fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del Año 2018. 

En el documento firmado por M. EN C. Tanya Müller García, secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, se informa que la vigencia de las Constancias de Verificación Vehicular tipo 0, 1 y 2 otorgadas durante el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Segundo Semestre de 2017, “se reconocerán por única ocasión, para el Primer Semestre de 2018”. Lo anterior aplicará exclusivamente para autos con placas de la Ciudad de México, y entrará en vigor el 1º de enero y concluirá el 30 de junio del 2018.

La prórroga también aplicará para las calcomanías 00 con vencimiento durante el primer semestre de 2018, cuyos propietarios podrán verificar en el segundo semestre. Lo anterior debido a que “los 55 Centros de Verificación Vehicular autorizados el 12 de mayo de 2017 serán instalados en el primer semestre de 2018, mejorando y ampliando la infraestructura de equipos de verificación vehicular de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos, así como la excelencia en el servicio, el análisis integral de contaminantes, y la nueva regulación y normatividad vigente”.

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Entrega de Reconocimientos Transporte Limpio 2017

El pasado 30 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la 7ma Entrega de Reconocimientos Transporte Limpio 2017, en el Parque Bicentenario; el evento fue presidido por la M. en I. Ana Patricia Martínez Bolívar, Directora General de Gestión de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencias contaminantes de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la acompañaron en presídium la Lic. Rosa María Zúñiga Canales, Directora General Adjunta de Planeación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); el Ing. Odón de Buen Mendizábal Rodríguez, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE); el Ing. Leonardo Gómez Vargas, Director General de la Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.; Ing. Rogelio Montemayor Morineau, Presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR); el Ing. José Jiménez Jaime, Director Técnico de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANAPACT); y el Ing. Claudio Gallegos Pérez, Secretario General de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM).

Durante el primer bloque de entrega, se dieron los reconocimientos a 12 empresas transportistas que obtuvieron el mejor Indicador del Desempeño Ambiental en la categoría de Carga General. La empresa que tuvo el mejor indicador basado en el consumo de combustible, la carga transportada y los kilómetros recorridos fue la empresa de Autotransporte Romedu; tras recibir la mención, la Lic. Laura García de Mejía, Directora General de Transportes Romedu, dio un mensaje sobre las mejores prácticas y políticas que ha implementado la empresa para posicionarse como una de las mejores empresas en su ramo.
“En Romedu estamos conscientes de la responsabilidad ambiental, es por eso que nos hemos enfocado en la reducción de emisiones de óxido (sic) a la atmósfera. Cuatro de las estrategias que hemos tomado para reducir la contaminación son: los aditamentos aerodinámicos para reducir la resistencia al aire, ahorrando combustible y contaminación; renovación de flotilla, donde buscamos los mejores motores, los más eficientes, con mejor rendimiento; implementación del Sistema SIT (Sistema Inteligente para el Transporte), que nos ha permitido optimizar nuestras operaciones diseñando rutas más eficientes y seguras; y la última, muy importante, el manejo económico, como es conocido, el ser humano es clave para levar a cabo estas prácticas. En Romedu tenemos un plan reforzamiento y seguimiento al resultado del consumo de combustible, agregando un plan de incentivos para motivas a nuestros operadores”. Laura García de Mejía, Transportes Romedu.

Posterior al discurso de Laura García, se hizo entrega de los reconocimientos a las empresas que obtuvieron el mejor indicador de desempeño ambiental en las categorías de: autotanques, material peligroso, paquetería, pasajeros, reparto urbano, refrigerados y transportes de autos, así como a las dos empresas usuarias más sobresalientes del programa. También tuvieron intervención la Lic. Rosa María Zúñiga Canales, quien mencionó que "lo mejor de este esfuerzo promovido por la Semarnat es el orden de un compromiso común y el desarrollo de una nueva cultura para mitigar las emisiones del transporte y mejorar la calidad del aire”.
Al término, Maestra Ana Patricia Martínez Bolívar señaló que “por su alta versatilidad y flexibilidad, el autotransporte es un factor estratégico para el crecimiento económico y el desarrollo de los países pues proporciona servicio a todos los sectores, a nivel internacional se prevé que en los próximos años, el movimiento de mercancías continue su rápido ascenso como resultado del crecimiento del comercio particularmente en los países en desarrollo y las economías orientadas a la exportación, y México no es la excepción, de acuerdo con datos de la SCT, el autotransporte participa con el 4.9% del PIB nacional y contribuye con el 81 % del PIB del sector transporte, correos y almacenamiento”.

Finalmente, el Ing. Rogelio Montemayor Morineau, Presidente de CANACAR, mencionó que “el autotransporte tiene un compromiso económico y social muy importante, el transporte limpio es una responsabilidad total con el medio ambiente, es sinónimo de eficiencia, productividad, seguridad pero sobre todo, modernización de la flota vehicular. Con este programa demostramos nuestro compromiso de aportar en la reducción de contaminantes y seguimos avanzando en la modernización de las flotas; mejoramos la seguridad de las personas al tener una flota más nueva y moderna, garantizando la seguridad de los usuarios, seguridad vial, que es lo que buscamos”.

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POLITICAS PÚBLICAS INNOVADORAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA LOGÍSTICA DE DISTRIBUCIÓN EN CENTROS HISTÓRICOS.

Propuestas experimentales para los Barrios Históricos de Lisboa.

 

Dr Juan Pablo Antún Grupo de Investigaciones en Ingeniería de Transporte y Logística (GiiTRAL) INSTITUTO DE INGENIERIA Universidad Nacional Autónoma de México. (UNAM) [email protected]

con la colaboración de:

Dra Rosario Macario Dr Vasco Reis CERIS Instituto Superior Técnico Universidad de Lisboa.

Características de los Barrios Históricos de Lisboa

Formalmente no existe un Centro Histórico en Lisboa, se trata más bien de Barrios Históricos: ubicados en colinas, como Barrio do Castelo de Sao Jorge-Graca, Alfama, Mouraria y Chiado-Barrio Alto, y en la parte baja plana donde se ubica Baixa o Baixa “Pombalina”. El tejido urbano de los Barrios Históricos contiene calles estrechas (como en Barrio Alto), algunas laberínticas (como Costa de Castelo y los accesos al Castelo de Sao Jorge), y escaleras (particularmente en Alfama y Mouraria), a excepción de Baixa con trazado ortogonal y moderno ( que se debe a Sebastião José de Carvalho e Melo, Marques de Pombal, en la reconstrucción realizada bajo su dirección después del violento terremoto de Lisboa de 1755).

Período de Operación de Entregas al Sector HORECA

Lisboa es una ciudad pequeña en comparación con la ciudad de México, e implican dos escalas muy diferentes de mercado para el sector HORECA. Además son factores importantes:  la operación de distribución física en “pre-venta” en Lisboa, frente a laLISBOA-3-8realización de una distribución simultáneamente comercial y física con “autoventa” en la ciudad de México  el horario de la comida al mediodía que en Lisboa se extiende de 12:00 a 14:30 hrs, mientras que en la ciudad de México es desde las 14:30 a las 16:30 hrs Con base en los conceptos anteriores, es posible regular en Lisboa, las entregas al sector HORECA, en el período 09:00 – 11:30 hrs; porque antes de las 0900hrs se han movilizado los vehículos de los residentes, y a más tardar por imperativos de servicio, las entregas se realizan a las 11:30 hrs.

Propuestas Experimentales para mejorar la logística de distribución de mercancías, con particular referencia al sector HORECA, en los Barrios Históricos de Lisboa.

Gestión Horaria de la Vialidad en Baixa Pompalina y en Barrio Alto
a. Baixa

Se propone restringir de 09.00 a 11.30 hrs la circulación de vehículos particulares, a excepción de residentes, en un conjunto de calles longitudinales de Baixa: Rua dos Douradores, Rua da Prata, Rua dos Correios y Rua dos Zapateiros. No existirán restricciones ni en Rua dos Fanqueiros ni en Rua Aurea.

b. Barrio Alto

Se propone restringir de 09.00 a 11.30 hrs la circulación de vehículos particulares, a excepción de residentes, en el conjunto de calles del Barrio Alto dentro del perímetro definido exteriormente por la Rua de Misericordia, Rua de Loreto y Praca Luis de Camoes, Rua de Atalaia y Travessa de Boa Hora.

Asignación de Áreas de Carga y Descarga en la Vía Pública
a. Baixa

Se propone asignar Áreas de Carga y Descarga, operables de 7:00 a 20:00 hrs, en la vía pública, preferentemente en las cabeceras de las Ruas, sobre el lado derecho de la circulación, y considerando la dirección del tráfico en la transversal, de manera que no se dificulte el giro de las vías transversales hacia las longitudinales, especialmente en Rua dos Douradores, Rua da Prata, Rua dos Correios y Rua dos Zapateiros. Las áreas de carga y descarga.

b. Barrio Alto

Se propone asignar Áreas de Carga y Descarga, operables de 7:00 a 20:00 hrs, en la vía pública, preferentemente en las cabeceras, de las calles transversales dentro del perímetro definido en la sección anterior, sobre el lado derecho de la circulación, en particular en Travessa do Espera, Travessa do Fieis de Deus y Travessa do Poco da Cidade.

c. Barrio do Castelo de Sao Jorge

Se propone asignar Áreas de Carga y Descarga, operables de 7:00 a 20:00 hrs, en la vía pública, sobre el lado derecho de la circulación, en particular en la intersección de Costa do Castelo y Calcada do Marqués de Tancos hasta la intersección de Costa do Castelo y Calcada do Conde Penafiel, sobre Rua de Saudade después de la intersección con Largo dos Loios, en Rua de Santiago frente al Alquimista, en la intersección al final de Travessa de Santa Luzia y el inicio de la Travessa do Funil, y en Travessa do Funil antes del stop del autocarro 737.

d. Graca

Se propone asignar Áreas de Carga y Descarga, operables de 7:00 a 20:00 hrs, en la vía pública, sobre el lado derecho de la circulación, en particular en Largo de Graca.

e. Alfama

Se propone asignar Áreas de Carga y Descarga, operables de 7:00 a 20:00 hrs, en la vía pública, sobre el lado derecho de la circulación, en particular en Cruzes da Sé, Rua de Sao Joan de Praca, Rua de Sao Miguel, Rua do Jardim do Tabaco y Rua do Salvador.

f. Mouraria

Se propone asignar Áreas de Carga y Descarga, operables de 7:00 a 20:00 hrs, en la víaLISBOA-2-8pública, sobre el lado izquierdo de la circulación sobre la Praca Martim Moniz, sin obstaculizar el paso del Carris 28E, y sobre la Rua Magdalena y la Rua de Cavaleiros.

Las Áreas de Carga y Descarga operarán entre las 07:00 y las 20:00 hrs.

 

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Renovación del parque vehicular.

Renovar la Flota

 

Por: C.P. Gerardo Ledesma G.

 

Recientemente los datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, daban a conocer el promedio de antigüedad de la flota vehicular del autotransporte terrestre de carga, donde se informa que de acuerdo a sus estadísticas, el promedio se va haciendo cada vez, a través de los años más antiguo pese a los esfuerzos para revertir esta tendencia. Para enero de 2017 se ubicó en 17.05 años el promedio de antigüedad.

El Programa de Renovación Vehicular implementado por el Gobierno Federal destinado a chatarrizar transportes antiguos, ha significado una buena opción para los transportistas que deciden renovar sus unidades, especialmente para las flotillas pequeñas y medianas. Este programa ha actualizado a lo largo de su vigencia el monto de sus estímulos y la mecánica de operación para beneficiar a los contribuyentes a los que va dirigido.renovacion-blog-2-13

Se promulgó también para este ejercicio fiscal,  de estímulo fiscal en materia de “Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas” el pasado 17 de enero de este año, donde se menciona un beneficio para la actividad de autotransporte de carga y pasaje de deducción inmediata de 93% para el 2017 y de 87% para el 2018.

Estos dos beneficios sin duda son un incentivo interesante, especialmente para las pequeñas y medianas empresas para renovar las unidades viejas por equipos nuevos, con mayor tecnología enfocada a la seguridad vial y con motores menos contaminantes; pero el hecho de que las estadísticas del gobierno indiquen que esto no está sucediendo, quiere decir que son insuficientes.

Para las empresas autotransportistas con grandes flotillas y las empresas de gran tamaño con flota propia, la evaluación integral en costos, en regulaciones pero sobre todo en seguridad que representa tener unidades anticuadas con tecnologías obsoletas, es suficiente razón para implementar programas permanentes de renovación vehicular. Pero las condiciones económicas y de mercado, el marco regulatorio y los esquemas de financiamiento existentes en nuestro país hacen necesario que existan estímulos fiscales a diferentes niveles para favorecer la competitividad del sector a nivel nacional.

El problema de la corrupción y la falta de estado de derecho en México, permite que muchas empresas trabajen en la informalidad y estas actividades tienen múltiples repercusiones. Los transportistas que operan bajo estas condiciones en su afán de abatir sus costos, recurren al mercado negro de combustibles, no otorgan a sus operadores prestaciones de seguridad social y no cumplen con disposiciones ambientales y de seguridad en sus unidades, entre otras omisiones. Este tipo de actividades distorsionan el mercado y promueven la existencia de actividades delictivas que perjudican la productividad del sector del autotransporte terrestre de carga.

La promoción de estímulos fiscales que recompensen a los contribuyentes cumplidos, como los existentes al acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IEPS) del diésel y el acreditamento de parte de los peajes pagados son un buen inicio para esta tendencia. Sin embargo al igual que los beneficios del programa de chatarrización y del de la deducción inmediata, son insuficientes por lo limitado de sus esquemas y que el beneficio real es difícilmente alcanzado por los sujetos a quienes está dirigido. Las limitantes de aprovechar estos beneficios únicamente contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado (o el retenido en el caso del diésel) propician que en muchas ocasiones estos estímulos queden como letra muerta.

chatarra-blog-3-13En el caso del programa de renovación vehicular, es necesario ampliar el espectro de posibles beneficiarios, mediante un mejor esquema de encadenamiento al mercado secundario; es decir que se permita algún beneficio para grandes empresas que adquieran unidades nuevas y que enajenen vehículos no tan viejos a transportistas con flotas pequeñas con beneficios atractivos y fácilmente alcanzables, con acceso a esquemas de financiamiento amigables que permitan cambiar su inventario de activo fijo por camiones mucho más nuevos que les faciliten competir en mejores condiciones tecnológicas y de seguridad.

Para esto, es deseable también que el beneficio de deducción inmediata se amplíe a todo el sector del autotransporte terrestre de carga, que combinado en el estímulo anterior detone el mercado de venta de vehículos en México, mejorando las condiciones del parque automotriz a todos los niveles.

Puede acompañarse estos esquemas con regulaciones cada vez más estrictas para la circulación de unidades muy antiguas o que no cumplan con las Normas Oficiales vigentes en materia de seguridad o de condiciones físico – mecánicas; pero para esto es necesario todo el apoyo de las autoridades para que no sea la corrupción la que permita que continúen trabajando vehículos irregulares o en malas condiciones, nulificando el esfuerzo realizado por las empresas formales.

Todo el apoyo que las autoridades fiscales y del sector transporte otorguen a favor de la seguridad y de la productividad, que promuevan el estado de derecho y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ambientales, laborales y de seguridad, redundarán en beneficio para toda la cadena productiva y para la competitividad de la economía nacional en general, que lejos de significar una menor recaudación de impuestos para el gobierno serán un detonante de una mayor, mejor y más segura actividad productiva en nuestro país.

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Regulación del Transporte de Carga en México.

¿Sabías que?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a 35 países miembros, entre ellos México, cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor de mundo?

Como principales funciones, la OCDE tiene:

  • Alentar al debate y compartir el entendimiento de los asuntos críticos mundiales.
  • Identificar y tratar desafíos a largo plazo.
  • Proveer de análisis y recomendaciones a los países miembros basados en la evidencia.

A principios del año 2017, la OCDE publicó un documento “Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México”, en el cual plantea un análisis de la regulación del sector. El sector del transporte está sujeto a un sinnúmero de reglas y regulaciones con distintos objetivos de política pública, tales como: seguridad en carretera, recaudación de impuestos, promoción de la industria, restricción del ejercicio del poder de mercado de las empresas, etcétera. Un sector de transporte mal regulado puede afectar la economía, y a causa de ello, impedir el crecimiento y el desarrollo económico.foro01

En el año de 2012 se dio a conocer la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria 2012, en el cual se reconoce la necesidad de contar con regulaciones adecuadas para cumplir con los objetivos de políticas públicas, por lo que, siguiendo dicha recomendación, se publicó la Revisión por solicitud de la Secretaría de Economía, así como la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria, en el cual se identifican barreras regulatorias, obstáculos, fallas en la implementación o ineficiencias que afectarán al sector de transporte de carga en México.

Esta Revisión emite recomendaciones que se utilizarían para preparar un conjunto de reformas jurídicas para los sectores de transporte terrestre, transporte férreo, aviación civil, puertos y administración fronteriza.

En el caso específico del transporte de carga terrestre, es el modo más importante en México, en términos de producción, volumen y empleo. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, la mayor parte del mismo en la frontera con Estados Unidos.

Los instrumentos regulatorios más importantes para el transporte terrestre se relacionan con seguridad, la importación de vehículos usados y las emisiones, así como a los pesos y dimensiones, de los cuales se acordó que la recomendación emitida debe basarse en evidencia empírica, así como en la indicación clara de que los beneficios de cualquier restricción regulatoria son mucho más que los costos potenciales.

Los cambios en los límites de peso y dimensión en México son temas controversiales, debido a los diferentes puntos de vista que existen dentro de este tema.

De igual modo otro factor importante respecto al transporte terrestre, es la fatiga, ya que, la mayoría de los miembros de la OCDE regula las horas de conducción continua, mientras que en México no existe una limitante legal al respecto.

El tema de utilizar vehículos usados, se ha vuelto usual en México, ya que la mayoría de los vehículos son importados, (la mayoría por parte de Estados Unidos), los cuales al tener años de uso no cuentan con una tecnología actualizada en términos de seguridad y control de emisiones.

Las recomendaciones por parte de la OCDE son muy concretas respecto a como mejorar el transporte de carga terrestre:

  • Aumentar los recursos disponibles para aplicación y verificación del cumplimiento de la regulación.
  • Respecto al tema de la aplicación de las normas correspondientes de manera Mesa de trabajo 6eficiente, destaca que la cantidad de inspectores con los que cuenta la SCT para la revisión de vehículos de carga pesada requiere un incremento considerable.
  • Los recursos policiales para las inspecciones vehiculares también deben aumentar y debe considerarse el establecimiento de una unidad especializada en la aplicación de las normas relativas a vehículos pesados.
  • Se deben asignar recursos para asegurar que las estaciones de medición de pesos se encuentran en condiciones de operación y puestas en funcionamiento las 24 horas los 7 días de la semana. Existen 70 estaciones, de las cuales un gran porcentaje no se encuentran en funcionamiento, o son manejadas manualmente de forma intermitente.
  1. Completar y adoptar, como asunto prioritario, la regulación sobre horas de servicio.
  • Actualmente se está planteando la regulación necesaria para normar las horas efectivas de conducción, un proyecto de Norma Oficial Mexicana relativa a los riesgos asociados con la fatiga.
  • Como referencia podemos encontrar la legislación de la Unión Europea entre la cual se concluye que el tiempo de manejo máximo es de 9 horas, extensible en caso de ser necesario a 10 horas dos veces por semana, por otro lado podemos encontrar la regulación de Estados Unidos, en donde el tiempo de manejo varía entre 10 y 15 horas, dependiendo del tipo de transporte (carga o pasajeros).
  1. Introducir estándares de emisiones en la regulación para vehículos importados de segunda mano.
  • Deben regularse el diseño y pruebas de tráileres, contenidos en la Norma Oficial Mexicana número 035, para incluir la obligación de colocar una placa que asegure la conformidad con los estándares de seguridad de los convertidores (dollies) de acuerdo con el requerimiento en Estados Unidos y así facilitar las inspecciones y el cumplimiento de la regulación.
  • En el caso específico de los dollies no cumplen con los estándares establecidos en la NOM 035, por lo que son inseguros y representan un problema especial.
  • Dentro del tema especifico del Medio Ambiente los estándares de emisiones deben introducirse en la regulación para vehículos importados de segunda mano. Se adaptaron los limites EPA 2010 y Euro VI, y dichos estándares deben ser adoptados de manera prioritaria; asimismo, debe darse prioridad a la implementación de la NOM-EM-005 de calidad de combustibles.
  1. Fundamentar cualquier cambio en los límites de peso y dimensión en evidencia empírica que permita realizar un análisis costo-beneficio sobre los cambios propuestos.
  • Se debe mantener un grupo de expertos para examinar los límites óptimos de pesos y dimensiones de los camiones para mantener la infraestructura y la seguridad. De igual manera se deben recibir recursos necesarios para entregar un reporte en el año 2018, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 012, así como una base para la revisión de los límites en 2020. La información proporcionada debe estar basada en evidencia empírica, la cual debe reforzarse en la producción de estadísticas.
  • Existen diferentes tecnologías que ayudarán al cuidado de la infraestructura, en caso concreto la OCDE menciona a la suspensión neumática cuyo beneficio preservará la infraestructura, el cual amerita un programa de pruebas para establecer el valor potencial de reintroducir un incentivo conforme a la NOM-012, cualquiera que sea el límite de peso general máximo aplicable.

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Mesa de trabajo 5llevó a cabo la presentación del “Foro Competencia y Regulación SE-OCDE-UNAM, En búsqueda de la Eficiencia de los Mercados”, los días 9 y 10 de enero del año en curso, en el Palacio de la Escuela de Medicina de la UNAM, en el cual se presentaron como oradores, dentro de la exposición “Retos y oportunidades para mejorar la regulación en el transporte de carga en México” los Señores Stephen Perkins, Jefe de Investigación y Análisis de Política, proveniente del Foro Internacional del Transporte, OCDE; Andrés Blancas Martínez, Economista de la División de Política Regulatoria, OCDE; Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Director General de Marina Mercante, proveniente de la SCT;  Adrián del Mazo Maza, Director General de Autotransporte Federal, proveniente de la SCT y Octavio Rodolfo Gutiérrez Engelmann, Director General de Mercados Regulados, proveniente de COFECE.

Entre las diversas ponencias que se presentaron, podemos destacar la participación del Señor Andrés Blancas Martínez, quien menciono que la regulación sufre un desfase en relación con el avance del transporte, ya que, la regulación surge de la necesidad que se va creando con el avance. Menciona también que el transporte requiere de varios factores para su progreso como lo son:

  • foro02Inversión de infraestructura.
  • Economías de densidad para apoyar el transporte.
  • Evitar posibles monopolios naturales.
  • Competencia multimodal.
  • Riesgos asociados.
  • Economías de red.

La regulación tiene como principal objetivo obtener un bien mayor. El sector transporte se encuentra regulado desde varios años atrás, sin embargo, por el avance tecnológico se debe continuar con la regulación. De igual modo debe existir una implementación, es decir, una verificación de su cumplimiento. El transporte tiene como objetivo la movilidad, tiene riesgos y con ello se necesita estar debidamente informado para reforzar los aspectos necesarios.

De igual manera una de las ponencias más importantes fue la del Director General de Autotransporte Federal, Adrián del Mazo Maza de la SCT, quien hizo mención de la importancia del transporte de carga, ya que es por este medio que se moviliza el 56% de la carga en el país y más del 80% por medio de vía terrestre.

Se comentó que existen ejes transversales de trabajo los cuales se deben equilibrar para un mejor servicio, estos son:

  1. Cuidado al medio ambiente.
  2. Competitividad
  3. Seguridad vial.
  4. Equidad social.
  5. Infraestructura carretera.

La Dirección de Autotransporte tiene como objetivo modificar la reingeniería de todos los trámites y la construcción de nuevos sistemas informativos, generando así beneficios en la reducción de plazos de respuesta, así como simplificar la normatividad.

El Director General mencionó las recomendaciones emitidas por expertos pertenecientes a la UNAM, IPN, IT, CESVI, para mejorar el autotransporte de carga, sobre todo los vehículos doblemente articulados, así como resaltar la aclaración de que hubo información contundente que garantizará que sacar de la circulación esta configuración ayudaría a la seguridad vial.

Se reforzó la solicitud a ciertas configuraciones con cumplir con suspensión hidráulica y mayor tecnología, de igual manera el Director aclaro que se modificó la Norma 068 de condiciones físico mecánicas, así como la Norma 01, con el fin de incrementar los elementos de seguridad.

Dentro de los puntos claves para mejorar la seguridad vial, como tema principal, se debe incrementar la capacidad de Supervisión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en diversos ámbitos, como lo son:

  • Incrementar la supervisión.
  • Incorporar nuevas tecnologías (arcos de pesaje que servirán para supervisar y sancionar)
  • Modificación de paquetes normativos.
  • Norma que regule las horas de conducción.
  • Contar con evidencia empírica sobre todo en tema de peso y dimensiones.

Sin duda, las recomendaciones emitidas y el Foro presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), destacan la importancia de la seguridad vial en el país, señalando como factor importante la regulación y supervisión del cumplimiento de las Normas correspondientes al sector.

Dentro de la polémica desatada en contra de la configuración doblemente articulada, cabe destacar que tanto los expertos por parte del IPN, UNAM, IT, CESVI y la OCDE, determinaron que quitar de la circulación los vehículos doblemente articulados, también conocidos como full, no generaría mayor seguridad vial.

De igual modo se definió que cualquier cambio a la normatividad del sector, debe realizarse con base en hechos empíricos, en evidencia contundente, y en lo que será mejor para la población, con método debidamente comprobado.

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Escrito por: Perla Pérez

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Diésel más caro

El incremento en el precio de las gasolinas y el diésel para el año 2017 causó un revuelo entre la sociedad nunca antes visto. Motivado por factores de orden externo como la cotización internacional del barril de petróleo y factores internos como el tipo de cambio del peso contra el dólar, el ajuste a los ya de por si elevados precios de los combustibles provocó reacciones de protesta que fueron desde el bloqueo de carreteras por los autotransportistas hasta el saqueo de almacenes por parte de la población civil.

En medio de este ambiente agitado, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Gobierno Federal intentaban explicar a través de los medios de comunicación los plazos en que se irían ajustando y liberando los precios para que fueran las fuerzas del mercado las que los fijaran, dando a conocer las complejas fórmulas matemáticas que utiliza para establecer estos y puntualizando en todo momento que el culpable de estos incrementos era la coyuntura mundial.

Desde el ejercicio de 2016 se establecieron cargas fiscales a los combustibles a través delMesa de trabajo 5 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que sumado al Impuesto al valor agregado (IEPS) que causan las gasolinas y el diésel, generan una carga fiscal de aproximadamente un 40% por cada litro que se vende.

En el sector del autotransporte terrestre de carga, tanto para las empresas del servicio público federal y el transporte privado de carga existe el beneficio sobre acreditamiento en el IEPS del diésel contra el Impuesto Sobre la Renta, causado o retenido, que para el ejercicio de 2017 fue fijado en un importe de $4.73 pesos por litro.

Aunque este estímulo aminora un poco el impacto del incremento en la medida en que
pueda aprovecharse el acreditamiento, desde el 27 de diciembre de 2016 el gobierno federal ha emitido decretos para ajustar los importes del impuesto para que el precio de venta se ajuste a lo calculado por la CRE, en tanto se va cumpliendo el plazo de liberar totalmente la cotización. De esta forma, los elementos que integran el precio de venta de los combustibles como el precio de importación, la distribución y los márgenes comerciales permanecen constantes y en la parte de los impuestos se ajusta el monto del IEPS causado para obtener el importe determinado por la CRE para el periodo de referencia.

En días pasados, a principios de febrero de 2017, cuando de cuerdo con el calendario de la CRE estaba programado un ajuste al precio de los combustibles y que con base en los cálculos conocidos se estimaba en un incremento de entre el 8% y 10%, la expectativa y la presión en las redes sociales y en los medios de comunicación crecía mientras se acercaba la fecha. Finalmente el Gobierno Federal anunció que no habría tal.

En la población en general ya no se produjo este hecho que hubiera exasperado los ánimos y motivado nuevas protestas, pero el decreto emitido paralelamente nuevamente anunciaba la disminución en el monto del IEPS causado. Ahí se contuvo el posible incremento y se volvió a usar el impuesto como elemento de ajuste para mantener la cotización.

La publicación de referencia es el “Decreto por el que se reforma el diverso por el queMesa de trabajo 2 se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016” en el que se informan los estímulos fiscales aplicables al IEPS en la enajenación de combustibles para disminuir su monto.

En la publicación del pasado 3 de febrero de 2017 se da a conocer un ajuste del 33.85% en el monto del IEPS del diésel que representa un importe equivalente a $1.601 por litro para causar una cantidad de $3.129 por cada litro de combustible enajenado, lo que representa también una disminución del importe que se puede acreditar de acuerdo al beneficio del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, que permite acreditar el importe del IEPS del diésel contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es decir, aunque el Gobierno Federal anuncie que los precios de venta de los combustibles no se incrementarán por determinado periodo, debido al decreto en realidad a los contribuyentes del sector autotransporte que cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales les está incrementando el costo al disminuir el beneficio otorgado en la Ley de Ingresos, situación que provoca incertidumbre y muchas variaciones en la integración de los costos logísticos en periodos cortos de tiempo.

Sería muy deseable que este tipo de variables se manejarán con una mayor estabilidad y que los beneficios que otorguen las autoridades fiscales sirvieran para estimular la competitividad y reconocer el compromiso que en sus obligaciones tienen los contribuyentes cumplidos.

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Escrito por: Gerardo Ledesma

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