Publican nueva NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones.

Publican nueva NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones.

 

El pasado 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, misma que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación, esto es el próximo 24 de febrero de presente año.

 La NOM-012 tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

Disposiciones para las Configuraciones Doblemente Articulado (T-S-R y T-S-S)

Las nuevas disposiciones presentes en la NOM-012 tienen la finalidad de que los usuarios se sientan seguros al transitar por las carreteras de jurisdicción federal, algunas de ellas se establecen únicamente para el tractocamión doblemente articulado en sus distintas variantes. Estos deberán cumplir las especificaciones técnicas agregadas en la tabla 2, nuevas disposiciones de seguridad y control: dispositivo regulador de velocidad y cintas retroflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2 y NOM-068-SCT-2 vigentes o la que la sustituya.

Además, la configuración doblemente articulada deberá contar con previa autorización expresa emitida por la Secretaría. Donde únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con Autorización Especial de Conectividad.

Una vez entrada en vigor la NOM-012 la Secretaría, en un plazo de 30 días naturales, emitirá las acciones y mecanismos que permitirán tramitar la autorización expresa para circular con la configuración doblemente articulada.

Después de publicadas las acciones y mecanismos para el trámite de la autorización expresa, los permisionarios contarán con un plazo de 90 días naturales para concluir este trámite.

Por otra parte, adicionalmente estas configuraciones T-S-R y T-S-S deberán contar con las siguientes disposiciones de seguridad:

  • Espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor.
  • Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad.
  • Con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
  • El convertidor o sistema de acoplamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que establecen en la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba vigente o la que la sustituya. Asimismo, deberá contar con su permiso y placa de identificación vehicular correspondiente, para su circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
  • El doblemente articulado y sus variantes deberá ser gobernado en su velocidad, a través de la computadora del vehículo, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/hr.
  • Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
  • Deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
  • Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.
  • Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

Para el caso de operadores que operen las configuraciones T-S-R y T-S-S deberán contar con capacitación, experiencia y licencia específica (en la cual deben de contar con antigüedad mínima de dos años en categoría “B” o “C”, solicitar el cambio de categoría u obtener la categoría adicional “E”), la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico. Y el uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.

Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.

Disposiciones de seguridad para configuraciones, Tractocamión (T), Camión Unitario (C), Camión-Remolque (C-R), Articulados Sencillos (T-S).

Con la finalidad de que todas las configuraciones del transporte de carga cuenten con aditamentos que contribuyan con la seguridad vial y prevenir así accidentes en las carreteras de México, se han incluido en la NOM-012 los siguientes aditamentos de seguridad con los que deben transitar las diferentes configuraciones a partir del primero de enero del 2019:

  • Camiones unitarios (C) y tractocamiones (T) deberán contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
  • Camiones unitarios (C), así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con sistema antibloqueo para frenos.
  • Los autobuses, camiones unitarios, así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional.
  • Para el autobús, camión unitario y las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
  • El camión unitario (C) deberá contar con cintas reflejantes en la carrocería en disposición y ubicación similares a los que establece las NOM-035-SCT-2010 o la que la sustituya. Los semirremolques y remolques de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulados sencillos (T-S) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2010 o la que sustituya.

Adicional a ello la Secretaría definirá y publicará en el Diario Oficial (DOF) las medidas de seguridad adicionales para la circulación en periodos vacacionales en los días con mayor afluencia vehicular, dentro de los periodos vacaciones y días de descanso obligatorio previamente determinados por la autoridad correspondiente.

Conectividad

Es importante recordar que todas las configuraciones deben de cumplir con lo estipulado en la Norma, ya que de esto dependerá que puedan circular en las diferentes clasificaciones carreteras.

En este sentido, es importante conocer la clasificación carretera con la que cuenta el país:

CARRETERA TIPO ET: Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.

CARRETERA TIPO A: Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.

CARRETERA TIPO B: Son aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.

CARRETERA TIPO C: Red secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.

CARRETERA TIPO D: Red alimentadora, son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.

Actualmente en la Norma se tienen 3 casos de conectividad

  •  El usuario o transportista de carga consolidada, que requiera entrar o salir de una planta productora o centro logístico y/o de transferencia, ubicada en caminos de menor clasificación, cuya ruta se complemente en su mayoría por caminos tipo “ET” y “A”, deberá obtener la autorización especial de conectividad en cumplimiento de las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación.
  • Se permitirá la circulación de los vehículos o configuraciones vehiculares en un camino tipo “B”, con el peso bruto vehicular autorizado para un camino tipo “ET” y “A”, en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km, previa obtención de la autorización especial de conectividad cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje y den cumplimiento a las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, previstas en la presente norma.
  • Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para entrar o salir de las instalaciones del permisionario, deberá presentar ante la Secretaría una solicitud de autorización especial de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación.

Para obtener la autorización especial de conectividad el permisionario deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto. Además, las autorizaciones que sean expedidas incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se pueda utilizar tramos de menor especificación.

La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los casos de conectividad, o por cuestiones de seguridad.

La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido negativo.

La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de tres años, a partir de su emisión.

La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta del público en general, que permita al usuario, permisionario o transportista de carga consolidada identificar coincidencias para nuevas solicitudes sobre tramos publicados, y para que puedan ser utilizadas por el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal.

La identificación de tramos previamente dictaminados, permitirá a la Secretaría la emisión de autorizaciones especiales de conectividad sin necesidad de un nuevo dictamen de viabilidad técnica.

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antp

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