Tras el gran esfuerzo y trabajo conjunto de Concamin, Canacar, Canapat y ANTP, el pasado 21 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros.
Con ello quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, alcanzarán penas hasta de 12 años de prisión.
El pasado 25 de enero se firmó el Convenio de Concertación que celebra la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y el Grupo Técnico conformado por organismos empresariales, encabezada por el Secretario de Seguridad Pública de la CDMX, Superintendente General, Lic. Hiram Almeida Estrada.
Como invitados de honor y firmantes asistieron: el C.P. Juan Casados Arregoitia, Director General de Concamin; el Ing. Alex Theissen Long, Presidente de la ANTP; el Lic. Rogelio Francisco Montemayor Morineau, Presidente Nacional de la Canacar; la Mtra. Lorena Serdán Torres, Directora General del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico); Sr. Elías Dip Rame, Presidente de Conatram; Mtro. Felipe de Javier Peña Dueñas, Vicepresidente de la Comisión de Transportes en Concamin; además de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y miembros de las Cámaras y Asociaciones firmantes.
Previo a la firma del documento, el C.P. Juan Casados Arregoitia dio un breve mensaje a nombre de los industriales, en el que agradeció al Jefe de Gobierno de la CDMX y muy especialmente el titular de la SSP-CDMX por el apoyo y la interlocución entre las Secretarías para la firma y renovación del Convenio a firmar. Señaló que este Convenio es un beneficio al tránsito, movilidad y medio ambiente de la Ciudad de México. El acuerdo que hoy renovamos, dijo, permite dar continuidad al compromiso de los sectores industrial, comercial y de servicio de abstenerse de ingresar a la CDMX todos los vehículos de carga, con placas federales y locales, de Lunes a Viernes en un horario de las 06:00 am a las 10:00 am. En el caso de circulación, los vehículos de carga que hayan ingresado antes de las 06:00 am o se encuentren transitando adentro de la Ciudad, podrán hacerlo hasta las 07:00 am y restringirán su circulación en su totalidad de Lunes a Viernes en un horario de las 07:00 am a las 10:00 am.
«Este renovado convenio muestra la gran capacidad y madurez del sector privado para trabajar y adquirir compromisos que contribuyen a mejorar la movilidad y el medio ambiente a través de la reducción de emisiones contaminantes; reiteramos la firma de voluntad para continuar trabajando con las autoridades de la Ciudad de México” – C.P. Juan Casados Arregoitia, Concamin
El Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, mencionó que “este esfuerzo colectivo es un ejemplo de un ejercicio de gobierno moderno, eficaz, legal y muy cercano hacía la gente y sus sectores productivos. Este convenio busca generar condiciones suficientes acordes a las características y necesidades de los sectores y de los habitantes de nuestra Ciudad en lo relativo a la movilidad, adicionalmente con un factor sustancial para esta Secretaría, la seguridad en el tema de transporte. Estamos muy ciertos y orgullosos y agradecemos la presencia de los representantes de las diferentes Cámaras y Asociaciones con grandes características y reconocimiento en el ámbito de su sector, liderazgos que hoy se suman para generar condiciones suficientes de bonanza en estos acuerdos que estamos suscribiendo”.
Al concluir el mensaje del Secretario de Seguridad Pública, elementos de la Secretaría entregaron los documentos a los representantes de las Cámaras y Asociaciones para la firma y toma de fotografía oficial, concluyendo así el acto protocolario.
En febrero pasado se dio a conocer que México y Canadá firmaron un memorándum de entendimiento en materia de regulación ferroviaria, en instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) y la Agencia Canadiense de Transporte firmaron un Memorándum de Entendimiento que facilitará la cooperación y el intercambio de información entre ambas entidades.
El propósito es coordinar el intercambio de datos relacionados con enfoques y mejores prácticas para el cumplimiento de los mandatos de decisión y regulación que son facultad de los firmantes, así como con las mejoras y el desarrollo general del transporte ferroviario en ambas naciones.
En febrero 16 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Dicho decreto entró en vigor el sábado 17 de febrero.
A un año y medio de que fue puesta en marcha la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el mando del Dr. Benjamín Alemán, nos encontramos con un escenario de retos y oportunidades para garantizar un servicio eficiente en el transporte ferroviario, con el objetivo de beneficiar la logística del transporte de mercancías dentro del país.
Recordemos que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario surge de la necesidad de contar con un órgano que regule las relaciones entre concesionarios y usuarios, motivo por el que se establece mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 18 de agosto de 2016, que contará con la facultad de dirimir controversias e imponer sanciones a concesionarios y usuarios, así como establecer condiciones y contraprestaciones cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo en derechos de paso y arrastre.
Dicha Agencia también tiene como objetivo el impulsar el transporte ferroviario con el objetivo de hacerlo competitivo frente a los otros medios de transporte, ya que cuenta con grandes características como son: gran capacidad y conectividad, al permitir el transporte de grandes mercancías; preservación del medio ambiente, menor gasto en combustible para transportar un mismo volumen de carga, además, en comparativa con el medio de transporte más utilizado para mover las mercancías, el transporte ferroviario cuenta con baja siniestralidad, así como flexibilidad de transporte, ya que es posible transportar diferentes mercancías en un mismo recorrido.
De conformidad con un documento emitido por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario con fecha de agosto 2017, el transporte ferroviario tiene una correlación directa con la economía nacional, ya que, a partir de la aprobación del modelo de concesiones, publicado hace más de 20 años, el crecimiento promedio del sector ha superado ampliamente al de la economía, esto debido al incremento constante en la carga total transportada en comparación con el periodo de Ferrocarriles Nacionales de México.
La carga total transportada por ferrocarril se concentra en 10 productos específicos (67.5 mil. de toneladas), los cuales son:
Con el objetivo de continuar impulsando el transporte ferroviario para crear una mejor competitividad en el sector, la Asociación Nacional de Transporte Privado plantea la necesidad de atender diversos retos y áreas de oportunidad, así como contribuir con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, aportando información de utilidad para promover el establecimiento de talleres y programas para mejorar la eficiencia en el servicio.
El fenómeno del robo al autotransporte de carga y mercancías es un problema que durante el año 2017, incrementó de manera considerable a comparación con el año 2016, por lo cual en los diferentes órdenes y niveles de gobierno se vuelve necesaria la implementación de estrategias para combatir este delito.
Algunas de las estrategias que se han implementado a nivel Federal, es el apoyo que se tiene por parte de Policía Federal a través de sus Fuerzas Regionales en la reacción inmediata a los reportes de robo realizados en el 911 y 088 con los cuales se logra en muchos de los casos frustrar los robos y recuperar en su totalidad la mercancía y los tractocamiones, así como los diferentes operativos que se realizan en las carreteras federales del país, en los que se logra detectar vehículos con reporte de robo o en su caso detener vehículos y armas utilizados para cometer el delito.
Así también, es importante resaltar la estrategia de seguridad implementada por la Secretaría de Gobernación, con la cual se busca combatir a la delincuencia organizada en trabajos conjuntos del Ejército, Policía Federal y Gendarmería para la investigación y desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
Aunado a lo anterior, es importante señalar el trabajo que las diferentes Cámaras de Autotransporte, han realizado para impulsar apoyos por las diferentes autoridades y poderes de Gobierno Federal, tal es el caso del Poder Legislativo, pues durante el año 2017, en la Cámara de Diputados se presentaron diferentes iniciativas de reforma al Código Penal Federal y que está reforma fue aprobada por ambas Cámaras el pasado mes de Diciembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018.
En la ANTP, la Coordinación de Seguridad tiene como uno de sus objetivos la elaboración de estadística de robo al autotransporte de carga, por lo cual se muestran a continuación las estadísticas obtenidas de los datos que publicó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la empresa aseguradora OCRA.
Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017 elaborado por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Incidencia Delictiva reportada muestra la información proporcionada por las entidades federativas para 7 delitos del Fuero Común, de manera desagregada, y para los meses de enero a diciembre del 2017.
La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de los datos.
En presidium, el Lic. Martín Gutiérrez Lacayo, Coordinador Ejecutivo de la CAMe, estuvo acompañado por la Lic. Ma. Elena López Barrera, Directora General del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Estado de México; la Lic. Carolina García Cañón, Directora de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica; el Ing. Alberto Hernández Unzón, Coordinador General del Servicio Meteorológico Nacional y la Dra. Beatriz Cárdenas González, Directora General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (de izquierda a derecha).
Durante su intervención, el Coordinador Ejecutivo de la CAMe señaló que derivado de los análisis se muestra que al tener los meses más secos del año, no solo nos pone en condición de alerta al tener seca la vegetación, con una formación mayor de incendios forestales a la región, sino que asociados con un aumento de la temperatura se pronostican entre 10 a 15 escenarios por arriba de los 155 partes por billón, a diferencia de los 11 que tuvimos el año pasado.
El pronóstico puede alargarse si las lluvias tardan en llegar los primeros trimestres, podrían alargarse 5 días más. Por ello debemos tomar medidas específicas para poder controlar las fuentes de emisión y durante la temporada tratar de anticiparnos a las condiciones climáticas como de formación de ozono que tenemos en la zona.
Hemos combinado una serie de acciones tanto en las entidades que conforman la Megalópolis, en específico con la Ciudad de México y con el Estado de México y autoridades federales para dar una alerta temprana a la ciudadanía, para lo cual se ha instaurado un grupo técnico que permanentemente estará vigilando las condiciones y los pronósticos durante la temporada. De la mano del Servicio Meteorológico Nacional haremos cortes de información conforme se vaya dando precisión en los sistemas de pronóstico, se harán boletines para informar.
Por lo anterior, exhortaron a la población a cuidar a los grupos más vulnerables como niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.
Posterior a la explicación del Coordinador General del Servicio Meteorológico Nacional, Gutiérrez Lacayo dio a conocer algunas de las acciones que están llevando a cabo para mantener informada a la sociedad y las acciones preventivas y recomendaciones a emitir.
En este punto, el Coordinador Ejecutivo de la CAMe aprovechó para reconocer que se ha logrado fortalecer los Convenios de Coordinación con las Cámaras de Transporte más importantes con Convenios de Coordinación en el Estado de México y la Ciudad de México, para controlar los horarios de acceso al Valle de México de transporte de carga y de placas federales, a efecto de evitar el tránsito en horas pico.
Por: Iris López Vega
El pasado 26 de diciembre de 2017, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Esta nueva Norma fortalece los requisitos solicitados para las diferentes configuraciones vehiculares, las medidas de seguridad y aditamentos tecnológicos.
Esta nueva norma entrará en vigor en febrero próximo. Puedes conocer más detalles y el análisis de la NOM012, en esta edición de Transporte E Industria.
El pasado 20 de diciembre, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el Aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del Año 2018.
En este Aviso se informa a la ciudadanía que la vigencia de las Constancias de Verificación Vehicular tipo 0, 1 y 2 otorgadas durante el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Segundo Semestre de 2017, “se reconocerán por única ocasión, para el Primer Semestre de 2018”. Lo anterior aplicará exclusivamente para autos con placas de la Ciudad de México, y entrará en vigor el 1º de enero y concluirá el 30 de junio del 2018.
La suspensión también aplicará para las calcomanías 00 con vencimiento durante el primer semestre de 2018, cuyos propietarios podrán verificar en el segundo semestre. Lo anterior debido a que “los 55 Centros de Verificación Vehicular autorizados el 12 de mayo de 2017 serán instalados en el primer semestre de 2018, mejorando y ampliando la infraestructura de equipos de verificación vehicular de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos, así como la excelencia en el servicio, el análisis integral de contaminantes, y la nueva regulación y normatividad vigente”
El pasado 20 de diciembre de 2017 a las 06:15 horas fue discutido en el Pleno de la Cámara de Senadores el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE DELITOS CARRETEROS, aprobándose en lo general y en lo particular, el viernes 15 a las 06:18 horas.
SE COMPRENDE POR LO ANTERIOR QUE: El robo a transportistas o a quien UTILICE el servicio de autotransporte federal, carga, pasajeros, turismo o TRANSPORTE PRIVADO será considerado delito del orden federal.
El pasado 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, misma que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación, esto es el próximo 24 de febrero de presente año.
La NOM-012 tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.
Disposiciones para las Configuraciones Doblemente Articulado (T-S-R y T-S-S)
Las nuevas disposiciones presentes en la NOM-012 tienen la finalidad de que los usuarios se sientan seguros al transitar por las carreteras de jurisdicción federal, algunas de ellas se establecen únicamente para el tractocamión doblemente articulado en sus distintas variantes. Estos deberán cumplir las especificaciones técnicas agregadas en la tabla 2, nuevas disposiciones de seguridad y control: dispositivo regulador de velocidad y cintas retroflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2 y NOM-068-SCT-2 vigentes o la que la sustituya.
Además, la configuración doblemente articulada deberá contar con previa autorización expresa emitida por la Secretaría. Donde únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con Autorización Especial de Conectividad.
Una vez entrada en vigor la NOM-012 la Secretaría, en un plazo de 30 días naturales, emitirá las acciones y mecanismos que permitirán tramitar la autorización expresa para circular con la configuración doblemente articulada.
Después de publicadas las acciones y mecanismos para el trámite de la autorización expresa, los permisionarios contarán con un plazo de 90 días naturales para concluir este trámite.
Por otra parte, adicionalmente estas configuraciones T-S-R y T-S-S deberán contar con las siguientes disposiciones de seguridad:
Para el caso de operadores que operen las configuraciones T-S-R y T-S-S deberán contar con capacitación, experiencia y licencia específica (en la cual deben de contar con antigüedad mínima de dos años en categoría “B” o “C”, solicitar el cambio de categoría u obtener la categoría adicional “E”), la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico. Y el uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.
Disposiciones de seguridad para configuraciones, Tractocamión (T), Camión Unitario (C), Camión-Remolque (C-R), Articulados Sencillos (T-S).
Con la finalidad de que todas las configuraciones del transporte de carga cuenten con aditamentos que contribuyan con la seguridad vial y prevenir así accidentes en las carreteras de México, se han incluido en la NOM-012 los siguientes aditamentos de seguridad con los que deben transitar las diferentes configuraciones a partir del primero de enero del 2019:
Adicional a ello la Secretaría definirá y publicará en el Diario Oficial (DOF) las medidas de seguridad adicionales para la circulación en periodos vacacionales en los días con mayor afluencia vehicular, dentro de los periodos vacaciones y días de descanso obligatorio previamente determinados por la autoridad correspondiente.
Conectividad
Es importante recordar que todas las configuraciones deben de cumplir con lo estipulado en la Norma, ya que de esto dependerá que puedan circular en las diferentes clasificaciones carreteras.
En este sentido, es importante conocer la clasificación carretera con la que cuenta el país:
CARRETERA TIPO ET: Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.
CARRETERA TIPO A: Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.
CARRETERA TIPO B: Son aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.
CARRETERA TIPO C: Red secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.
CARRETERA TIPO D: Red alimentadora, son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.
Actualmente en la Norma se tienen 3 casos de conectividad
Para obtener la autorización especial de conectividad el permisionario deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto. Además, las autorizaciones que sean expedidas incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se pueda utilizar tramos de menor especificación.
La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los casos de conectividad, o por cuestiones de seguridad.
La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido negativo.
La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de tres años, a partir de su emisión.
La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta del público en general, que permita al usuario, permisionario o transportista de carga consolidada identificar coincidencias para nuevas solicitudes sobre tramos publicados, y para que puedan ser utilizadas por el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal.
La identificación de tramos previamente dictaminados, permitirá a la Secretaría la emisión de autorizaciones especiales de conectividad sin necesidad de un nuevo dictamen de viabilidad técnica.
Por Elías Spinola
El gas natural es una mezcla de hidrocarburos gaseosos principalmente compuesto por metano (CH4), es un gas liviano más ligero que el aire, no es tóxico y en caso que haya una fuga, éste se puede detectar fácilmente porque esta odorizado.
La utilización del gas natural, incide en el aumento de la calidad de vida de las personas puesto que es una energía de origen fósil menos contaminante y más amigable con el medio ambiente. Comparado con otros hidrocarburos, posee la menor relación de hidrógeno-carbón en su composición química, por ello su combustión es más limpia, emitiendo menores cantidades de contaminantes al ambiente, por lo tanto, no genera partículas sólidas ni emite residuos tóxicos.
En México, el gas natural tiene una penetración en el mercado de solo 7%, por ello es necesaria una normatividad que se debe actualizar como lo es la NOM-050-SEMARNAT-1993 que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, ya que esta norma tiene más de 10 años de haberse publicado, sin embargo, necesita revisarse y adecuarse a las condiciones actuales.
Gas natural vehicular
El gas natural es un combustible que también se ocupa en:
Actualmente las gasolinas, naftas y el diésel son los combustibles que predominan en el sector transporte generando un mayor índice de energía que el resto de los otro sectores y combustibles.
El gas natural como combustible alterno para vehículos de mediana y pesada capacidad podrá tener un crecimiento muy importante y convertirse en el combustible más demandado en las próximas décadas, desplazando el diésel en el sector del transporte.En muchas entidades federativas comenzarán a optar por utilizar vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV) como lo es en el transporte urbano de pasajeros, taxistas y transporte masivo de pasajeros (BRT), al igual que en los vehículos de recolección de basura y en el sector del transporte carga.
En el sector autotransporte el uso de energéticos como las gasolinas y el diésel, representó en el 2015 el 90.5% de consumo energético en comparación con otros modos de transporte.
Ventajas de utilizar el Gas Natural Vehicular
Ventajas Medioambientales
El país de Irán tiene el mayor número de vehículos equipados con GNV 3,500,000 representando el 23.9% del parque vehicular de este país. En América latina Argentina representa el mayor número de vehículos equipados a GNV con un total de 2,487,349 representando el 21% del parque vehicular de este país.
En México la infraestructura de gas natural vehicular aún se encuentra en crecimiento ya que solo existen 24 estaciones de servicio en 11 estados de la república, en comparación con el país de Irán y otros países en América Latina que rebasan las 100 estaciones de servicio.
Tipos de estaciones de servicio del Gas Natural Vehicular
Para dar abasto a las regiones del país donde el Gas Natural Vehicular aún no se encuentra disponible, existen otros tipos de infraestructuras y equipos de despacho para abastecer y bridar el servicio de este combustible, algunas de ellas son:
Instalaciones fijas o convencional: Interconectadas por sistemas de ductos con la capacidad de almacenamiento y despacho de líneas de baja y alta presión de gas natural.
Estación virtual: se instalan primordialmente donde no hay ductos, interconectadas a un sistema de transporte/distribución por otros medios con capacidad de re-compresión, medición, almacenamiento y despacho de gas natural.
Estación móvil: interconectadas a un sistema de transporte/distribución por otros medios, integrada con un pequeño compresor, con unidades de almacenamiento móviles (vehículos equipados con tanques para almacenar el combustible) y mangueras de despacho.
Por Lic. German Paz Cruz
ANTECEDENTES:
El robo al autotransporte de carga ha ido en aumento en los últimos años, este tema de vital importancia para la cadena de suministro y logística de nuestras empresas socias fue atendido en conjunto con otras Cámaras y Asociaciones, así como autoridades competentes. Desde un principio se solicitó a las autoridades tipificar el delito de robo al autotransporte, como delito federal. Luego de varias reuniones y mesas de trabajo se logró concretar el:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros.
Esta importante reforma tiene su base en siete iniciativas presentadas por diputados de diferentes grupos parlamentarios, lo cual quiere decir de la importancia que tiene este tema a nivel nacional y la preocupación que generaba en nuestros legisladores.
La primera iniciativa que fue presentada para lograr este gran avance en materia del autotransporte fue propuesta por el diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, la cual fue presentada en el mes de abril de 2016;
La segunda fue a cargo del diputado López Martín Jorge, del Grupo Parlamentario del PAN, la tercera a cargo del diputado Orozco Sánchez Aldana José Luis integrante del Grupo Parlamentario del PRI, la cuarta a cargo de los diputados Xavier Nava Palacios, Maricela Contreras Julián y Arturo Santana Alfaro e integrantes, del Grupo Parlamentario del PRD, la quinta a cargo del diputado independiente Daniel Torres Cantú, la sexta a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI, y la séptima a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con estas iniciativas, más el impulso de diferentes empresas y asociaciones de la iniciativa privada, se estableció la relevancia de legislar en el tema de robo al autotransporte y que, en diciembre del año pasado, los Diputados y Senadores aprobaran el dictamen de reforma por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros, a la espera de que el Poder Ejecutivo ratifique estas modificaciones al Código Penal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuáles son las reformas que se obtienen?
Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
Por lo anterior se comprende que: El robo a transportistas o a quien utilice el servicio de autotransporte federal, carga, pasajeros, turismo o transporte privado será considerado delito del orden federal.
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado. Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:
I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y
II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje; (SE DEROGA) ya que ahora se encuentra dentro del art. 376 Ter.
Con estas modificaciones se refuerza el marco jurídico en materia de sanciones al robo al autotransporte. Estableciendo las siguientes penas:
Así como también se establecen como agravantes los casos en que se apoderen del remolque o semirremolque.
Lo anterior, hizo que se encuentre tipificado propiamente en una ley el robo al autotransporte, esto quiere decir que en materia existe ya un tipo penal específico para el robo al autotransporte, lo cual anteriormente estaba de manera muy ambigua en las legislaciones estatales y con esto se perfecciona el delito de robo por lo que se refiere al objeto materia sobre el que recae la conducta así como el bien jurídico que se pretende tutelar. (Existe una mayor certeza jurídica, y no deja lagunas que puedan generar impunidad en el robo al autotransporte).
¿Qué se busca con estas reformas?
¿Qué sigue?
Le informamos que el día de hoy fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del Año 2018.
En el documento firmado por M. EN C. Tanya Müller García, secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, se informa que la vigencia de las Constancias de Verificación Vehicular tipo 0, 1 y 2 otorgadas durante el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Segundo Semestre de 2017, “se reconocerán por única ocasión, para el Primer Semestre de 2018”. Lo anterior aplicará exclusivamente para autos con placas de la Ciudad de México, y entrará en vigor el 1º de enero y concluirá el 30 de junio del 2018.
La prórroga también aplicará para las calcomanías 00 con vencimiento durante el primer semestre de 2018, cuyos propietarios podrán verificar en el segundo semestre. Lo anterior debido a que “los 55 Centros de Verificación Vehicular autorizados el 12 de mayo de 2017 serán instalados en el primer semestre de 2018, mejorando y ampliando la infraestructura de equipos de verificación vehicular de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos, así como la excelencia en el servicio, el análisis integral de contaminantes, y la nueva regulación y normatividad vigente”.
El pasado 30 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la 7ma Entrega de Reconocimientos Transporte Limpio 2017, en el Parque Bicentenario; el evento fue presidido por la M. en I. Ana Patricia Martínez Bolívar, Directora General de Gestión de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencias contaminantes de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la acompañaron en presídium la Lic. Rosa María Zúñiga Canales, Directora General Adjunta de Planeación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); el Ing. Odón de Buen Mendizábal Rodríguez, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE); el Ing. Leonardo Gómez Vargas, Director General de la Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.; Ing. Rogelio Montemayor Morineau, Presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR); el Ing. José Jiménez Jaime, Director Técnico de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANAPACT); y el Ing. Claudio Gallegos Pérez, Secretario General de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM).
Durante el primer bloque de entrega, se dieron los reconocimientos a 12 empresas transportistas que obtuvieron el mejor Indicador del Desempeño Ambiental en la categoría de Carga General. La empresa que tuvo el mejor indicador basado en el consumo de combustible, la carga transportada y los kilómetros recorridos fue la empresa de Autotransporte Romedu; tras recibir la mención, la Lic. Laura García de Mejía, Directora General de Transportes Romedu, dio un mensaje sobre las mejores prácticas y políticas que ha implementado la empresa para posicionarse como una de las mejores empresas en su ramo.
“En Romedu estamos conscientes de la responsabilidad ambiental, es por eso que nos hemos enfocado en la reducción de emisiones de óxido (sic) a la atmósfera. Cuatro de las estrategias que hemos tomado para reducir la contaminación son: los aditamentos aerodinámicos para reducir la resistencia al aire, ahorrando combustible y contaminación; renovación de flotilla, donde buscamos los mejores motores, los más eficientes, con mejor rendimiento; implementación del Sistema SIT (Sistema Inteligente para el Transporte), que nos ha permitido optimizar nuestras operaciones diseñando rutas más eficientes y seguras; y la última, muy importante, el manejo económico, como es conocido, el ser humano es clave para levar a cabo estas prácticas. En Romedu tenemos un plan reforzamiento y seguimiento al resultado del consumo de combustible, agregando un plan de incentivos para motivas a nuestros operadores”. Laura García de Mejía, Transportes Romedu.
Posterior al discurso de Laura García, se hizo entrega de los reconocimientos a las empresas que obtuvieron el mejor indicador de desempeño ambiental en las categorías de: autotanques, material peligroso, paquetería, pasajeros, reparto urbano, refrigerados y transportes de autos, así como a las dos empresas usuarias más sobresalientes del programa. También tuvieron intervención la Lic. Rosa María Zúñiga Canales, quien mencionó que "lo mejor de este esfuerzo promovido por la Semarnat es el orden de un compromiso común y el desarrollo de una nueva cultura para mitigar las emisiones del transporte y mejorar la calidad del aire”.
Al término, Maestra Ana Patricia Martínez Bolívar señaló que “por su alta versatilidad y flexibilidad, el autotransporte es un factor estratégico para el crecimiento económico y el desarrollo de los países pues proporciona servicio a todos los sectores, a nivel internacional se prevé que en los próximos años, el movimiento de mercancías continue su rápido ascenso como resultado del crecimiento del comercio particularmente en los países en desarrollo y las economías orientadas a la exportación, y México no es la excepción, de acuerdo con datos de la SCT, el autotransporte participa con el 4.9% del PIB nacional y contribuye con el 81 % del PIB del sector transporte, correos y almacenamiento”.
Finalmente, el Ing. Rogelio Montemayor Morineau, Presidente de CANACAR, mencionó que “el autotransporte tiene un compromiso económico y social muy importante, el transporte limpio es una responsabilidad total con el medio ambiente, es sinónimo de eficiencia, productividad, seguridad pero sobre todo, modernización de la flota vehicular. Con este programa demostramos nuestro compromiso de aportar en la reducción de contaminantes y seguimos avanzando en la modernización de las flotas; mejoramos la seguridad de las personas al tener una flota más nueva y moderna, garantizando la seguridad de los usuarios, seguridad vial, que es lo que buscamos”.