Resumen
En 1995, el sector ferroviario mexicano, que desde 1907 fue gestionado y controlado con inversión del Estado, por Ferrocarriles Nacionales de México, inició su concesión a la industria privada (diciembre 1996), quedando éste solo como regulador. La concesión se firmó en un contrato con cada ganador de los concursos públicos; generó tres elementos subjetivos: Autoridad concedente (Estado), Concesionario y Usuarios; con ello Derechos y Obligaciones para cada uno, este artículo los describe, así como la importancia de la Legislación en las relaciones sistémicas de dichos elementos. Palabras clave: Ferrocarril, Concesión, Estado, Concesionario, Usuario.
El patrimonio ferroviario nacional es objeto de estudio en el marco de esos cambios, a través del Derecho Administrativo -marco de la concesión ferroviaria actual-, la infraestructura es de la nación, a su derredor conviven usuarios, autoridad concedente y concesionarios (que ofrecen el servicio en nombre del Estado sin quitarle su responsabilidad de dar el Servicio Público de mejor forma y el menor costo posible[1]). Cada uno tiene Derechos y Obligaciones que devienen de la concesión administrativa por colaboración del Servicio Público Ferroviario de carga actual. Aquí se describen para conocimiento del lector, pues son los elementos de interacción sistémica.
2.1 Derechos
2.1 Obligaciones
3. Concesionario
3.1 Derechos
3.2 Obligaciones
4. Usuario
4.1 Derechos
4.2 Obligaciones
Los Derechos y Obligaciones de los elementos subjetivos de la concesión, deben ser claros en la Legislación, ya que el contrato entre el Estado y el concesionario conjunta dos filosofías diferentes: el Estado que debe ofrecer un Servicio Público de carga a los usuarios (así como las prestaciones: luz, agua, carreteras, etc.) y por otro, una empresa privada cuya finalidad es generar utilidad económica. Por lo tanto, el Sistema Ferroviario de carga mexicano, para ser regulado correctamente, debe contener la Legislación suficiente. Referente a la tarifa, comparte el profesor Diez:
El precio en función de las prestaciones en el sistema de la concesión es en función de dos elementos: el costo de producción del servicio y el interés del capital privado invertido en la empresa, elementos que influyen en la razonabilidad de las tarifas. La valuación del capital invertido, así como la delimitación del lucro, con el objeto de que las relaciones del Estado no sean arbitrarias ni irrazonables, por la complejidad de los factores de juego, casi siempre contradictorios o antagónicos, revelan los peligros de esta forma de prestación[46],[47]
La regulación la realiza la Administración Pública y debe contemplar la relación entre los elementos subjetivos, así la teoría de sistemas descrita por el profesor Iplicjian Thierry dice:
La relación sistémica de los tres elementos es simbiótica y tiene efecto en la economía de escalas pues se basa en un sistema de redes ferroviarias que requiere gran capacidad de inversión para mantenimiento, conservación y desarrollo; hoy une a México, Canadá y Estados Unidos. Esa barrera de entrada en capacidad económica y técnica que los ferrocarriles requieren, llevan necesariamente a una estructura monopólica[49] pues pocas empresas pueden tener esa capacidad de inversión; así se convierten en mercados monopólicos naturales, donde las empresas ferroviarias ofrecen al usuario ventajas pero al mismo tiempo los podrían hacer presa del precio del servicio -recordando que es un Servicio Público, deber de la Función Pública del Estado y que el ingreso que genera el concesionario emplea la infraestructura pública de la nación…-, con esto queremos resaltar la importancia de la Legislación para el Estado, dado a que los concesionarios podrían adquirir gran influencia en el mercado.
Dr. Jaime de Jesús Paredes Camacho
Consultor Ferroviario. Profesor UNAM FI
Agradecimientos Al Ing. Leonardo Gómez, el Candidato a Doctor Francisco Kim, así como a la ANTP por la publicación de información para sus lectores y agremiados.
Referencias:
[1] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo y Administración Pública, 6ª. Ed., México, Ed. Porrúa, 2014, p.61
[2] Diez, Manuel María, Manual de Derecho Administrativo, Argentina, Ed. Plus Ultra, 1979, p. 48 y 50
[3] Lares Martínez, Eloy, Manual de Derecho Administrativo, 8ª. Edición Caracas, Venezuela, 1990,p.373
[4] Ibídem, p. 51
[5] Ibídem, p. 56
[6] Ibídem, p. 50
[7] Lares Martínez, Eloy, op. cit., p.371
[8] De Laubadére, André, Manual de Derecho Administrativo, Bogotá, Colombia, Editorial Temis Librería, 1984, p. 223
[9] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios…, op. cit., p. 255
[10] Ídem
[11] Monereo, José, Soberanía y Derecho Internacional en Hans Kelsen: mito y realidad, Granda, España, Editado por Comares, 2013, pp. 9 al 57
[12] Diez, Manuel, op.cit., p. 49
[13] Ídem
[14] Ibídem, p. 51
[15] Ídem
[16] Ibídem, p. 52
[17] Lares Martínez, Eloy, op. cit.,p.376
[18] Diez, Manuel, op. cit., p. 56
[19] Ídem
[20] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios…, op. cit…, p. 255
[21] Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo 2º. Curso, 5ª. Edición, Ed. Oxford University Pres, Colección Textos Jurídicos, 2015,
[22] Ibídem, p. 54
[23] Idem
[24] Ibídem, p. 55
[25] Diez, Manuel, op.cit., p. 55
[26] Acosta Romero, Miguel, Teoría General de Derecho Administrativo. Séptima Edición, México, Editorial Porrúa, 1986, p. 654
[27] Lares Martínez, Eloy, op, cit., p.379
[28] Idem
[29] Diez, Manuel, op.cit., p. 50
[30] Lares Martínez, Eloy, op. cit., p.373
[31] De Laubadére, André, op. cit., p. 220
[32] Diez, Manuel, op.cit., p. 50
[33] Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo, Biblioteca…, op. cit., p. 38
[34] Diez, Manuel, op.cit., p. 50
[35] Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo, Biblioteca…, op. cit., p. 35
[36] Dromi Casas, Roberto José, op. cit., p.788
[37] Diez, Manuel, op.cit., p. 50
[38] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios…, op. cit…, p. 256
[39] Diez, Manuel María, op. cit., p. 41
[40] Idem
[41] Fernández Ruiz, Jorge Derecho Administrativo.., op. cit., p. 315
[42] Diez, Manuel María, op. cit., p. 41
[43] Idem
[44] Paredes Camacho, Jaime de Jesús, , “El Servicio Público ferroviario de carga en México. Una valoración interdisciplinaria desde el Derecho Administrativo a 20 años de ser actividad prioritaria del desarrollo de la Administración Pública Federal” Tesis de doctorado, UNAM 2018, p. 204 http://132.248.9.195/ptd2018/diciembre/0783551/Index.html
[45] Diez, Manuel María, op. cit., p. 43.
La diferencia está en que en un intercambio de bienes hay un precio o servicios entre particulares y en un Servicio Público con la Administración Pública se le nombra: “tasa”.
[46] Diez, Manuel María, op. cit., p. 36
[47] Vid. Rodríguez Arias, en Problema del precio en los Servicios Públicos, en Anuario del Instituto de derecho Público, Rosario, 1938, p. 327
[48] Iplicjian Thierry, Jean Eric, Hacia la Construcción del otro, Amnistía Internacional, Sección Argentina, 1977. Consultado el 15 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.Derechos.org/koaga/viii/1/iplicjian.html#b
[49] Arroyo Mosco, Miguel Ángel, “Regulación ferroviaria en México: un análisis de esquemas tarifarios para el transporte de carga” en Tesis de maestría, 2020. pp. 13 – 21