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Derechos y Obligaciones del Estado, Concesionario y Usuario del Sistema Ferroviario de carga mexicano.

Resumen

En 1995, el sector ferroviario mexicano, que desde 1907 fue gestionado y controlado con inversión del Estado, por Ferrocarriles Nacionales de México, inició su concesión a la industria privada (diciembre 1996), quedando éste solo como regulador. La concesión se firmó en un contrato con cada ganador de los concursos públicos; generó tres elementos subjetivos: Autoridad concedente (Estado), Concesionario y Usuarios; con ello Derechos y Obligaciones para cada uno, este artículo los describe, así como la importancia de la Legislación en las relaciones sistémicas de dichos elementos. Palabras clave: Ferrocarril, Concesión, Estado, Concesionario, Usuario.

  1. Introducción

Ante el adelgazamiento del Estado de los años 80 y 90 principalmente en el mundo occidental, la globalización generó cambios jurídicos en cada país, para adecuarse a los nuevos desafíos del Servicio Público, en particular, a la forma en que dichos servicios debían otorgarse. En su mayoría, incluyendo México, los países optaron por la figura de concesiones a la industria privada. Las empresas nacionales y trasnacionales han sabido identificar las ventajas legales, así como los costos de fabricación, ensamblaje y transporte más favorables al incremento de sus utilidades con presencias en mercados internacionales. Cabe señalar que, en Norteamérica, el ferrocarril es la espina dorsal del movimiento de grandes cargas, volúmenes y distancias.

El patrimonio ferroviario nacional es objeto de estudio en el marco de esos cambios, a través del Derecho Administrativo -marco de la concesión ferroviaria actual-, la infraestructura es de la nación, a su derredor conviven usuarios, autoridad concedente y concesionarios (que ofrecen el servicio en nombre del Estado sin quitarle su responsabilidad de dar el Servicio Público de mejor forma y el menor costo posible[1]). Cada uno tiene Derechos y Obligaciones que devienen de la concesión administrativa por colaboración del Servicio Público Ferroviario de carga actual. Aquí se describen para conocimiento del lector, pues son los elementos de interacción sistémica.

  • Autoridad Concedente

2.1 Derechos

  • Da concesiones y modificaciones a efecto de adaptarlo a las nuevas exigencias del interés general[2]
  • Dirección, control con reglamentos y verificaciones[3]
  • Controlar la ejecución del servicio que realiza el concesionario, siendo de carácter técnico, comercial y financiero, sobre la gestión del concesionario[4]
  • Poder para controlar el Servicio Público concedido y hacer que preste las condiciones reglamentarias. El concesionario gestiona y la administración controla[5]
  • Puede imponer al concesionario obligaciones no previstas en el pliego de condiciones para satisfacer las necesidades de interés general con las siguientes limitantes:
    • No puede afectar las ventajas financieras del concesionario nacidas del elemento contractual del concesionario
    • Si exceden ciertos límites y llegan a la creación de un servicio nuevo el concesionario podrá solicitar la rescisión
    • Si ellas dan lugar a una ruptura del equilibrio financiero de la concesión, el concesionario tiene derecho a una indemnización[6]
  • La administración tiene el derecho indiscutible de regular unilateralmente la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos, así como modificarlas en cualquier instante.[7] Las modificaciones solamente se pueden referir a la parte reglamentaria de la concesión y no a la parte contractual (duración, condiciones financieras)[8]
  • Aplicar penas y caducidad[9]
  • Requisar los bienes y aplicar reversión[10]
  • Ver por el Derecho de competencia:[11]
    • Evitar concentración de poder económico
    • Derecho de mercancía
    • Mercado trucado
    • Destrucción irreversible medio ambiente

2.1 Obligaciones

  • Asegurar la continuidad del Servicio Público (SP)[12]
  • Intervenir en competencia[13]
  • Intervenir en caso de muerte o quiebra, -la concesión se otorga intuito personae[14]
  • Reversión[15]
  • Sanción por incumplimiento, pudiendo sustituirlo y los costos los cubre el concesionario[16],[17]
  • Facilitar los medios al concesionario para dar el SP[18]
  • Prestar una protección policial al concesionario, con objeto de asegurar el normal desarrollo de la ejecución del servicio e impedir que terceros obstaculicen su desenvolvimiento [19]
  • Proteger al usuario[20]

3. Concesionario

3.1 Derechos

  • Aplicar la tarifa aprobada[21]
  • Obtener una ganancia del SP[22],[23],[24]
  • Invertir en capitales ipso iure y organización[25],[26]
  • Usar exclusividades de la concesión[27]
  • Poderes de policía para el cumplimiento de la normativa[28]
  • Imponer a su personal[29]

3.2 Obligaciones

  • Aceptar su obligación como colaborador en el SP[30]
  • Ejecutar la concesión[31]
  • Prestar el Servicio Público de forma regular y continua[32]
  • Cuidar los bienes concesionados[33]
  • Proporcionar el servicio a los que reúnan las condiciones requeridas[34]
  • Demostrar a la administración pública que cuenta con los recursos técnicos y económicos para dar el servicio[35]
  • En caso de que la autoridad concedente modifique el contrato de concesión, debe adaptar el servicio a las nuevas necesidades. Es factible la reversión [36]
  • Prestar el Servicio Público de forma regular y continua[37]. Con la generalidad y permanencia establecidos en la ley y concesión, así como de acatar las modificaciones a la normativa del servicio, realizadas legalmente por el concedente[38]

4. Usuario

4.1 Derechos

  • Aplicar los requerimientos del concesionario para ser aceptado como usuario del Servicio Público[39]
  • Derecho a la prestación del SP[40]
  • Exigir que el SP le sea proporcionado en forma y términos señalados en las leyes, reglamentos, títulos de concesión, contrato, tarifa y reglas de aplicación legalmente autorizadas[41]
  • Recibir el servicio con calidad [42]
  • Ante una prestación de Servicio Público técnicamente defectuosa, tiene derecho de iniciar una acción de responsabilidad, como efecto de una violación culposa de un derecho perfecto del usuario[43]
  • Asociarse[44]

4.2 Obligaciones

  • Registrarse en el padrón de usuarios del concesionario
  • Pago de la retribución económica o tasa[45]
  • Cumplir con la Ley Reglamentaria y el Reglamento del Servicio Ferroviario Mexicano

Los Derechos y Obligaciones de los elementos subjetivos de la concesión, deben ser claros en la Legislación, ya que el contrato entre el Estado y el concesionario conjunta dos filosofías diferentes: el Estado que debe ofrecer un Servicio Público de carga a los usuarios (así como las prestaciones: luz, agua, carreteras, etc.) y por otro, una empresa privada cuya finalidad es generar utilidad económica. Por lo tanto, el Sistema Ferroviario de carga mexicano, para ser regulado correctamente, debe contener la Legislación suficiente. Referente a la tarifa, comparte el profesor Diez:

El precio en función de las prestaciones en el sistema de la concesión es en función de dos elementos: el costo de producción del servicio y el interés del capital privado invertido en la empresa, elementos que influyen en la razonabilidad de las tarifas. La valuación del capital invertido, así como la delimitación del lucro, con el objeto de que las relaciones del Estado no sean arbitrarias ni irrazonables, por la complejidad de los factores de juego, casi siempre contradictorios o antagónicos, revelan los peligros de esta forma de prestación[46],[47]

La regulación la realiza la Administración Pública y debe contemplar la relación entre los elementos subjetivos, así la teoría de sistemas descrita por el profesor Iplicjian Thierry dice:

  1. Todos los sistemas tienden al equilibrio, cualquiera que este sea
    1. Al interior de todo sistema, la posición de los elementos que lo componen, está determinado por las relaciones que se establecen entre éstos
    1. Todo sistema posee un nivel de elasticidad determinado, superado el mismo, la modificación de las partes lo modifica todo.[48]

La relación sistémica de los tres elementos es simbiótica y tiene efecto en la economía de escalas pues se basa en un sistema de redes ferroviarias que requiere gran capacidad de inversión para mantenimiento, conservación y desarrollo; hoy une a México, Canadá y Estados Unidos. Esa barrera de entrada en capacidad económica y técnica que los ferrocarriles requieren, llevan necesariamente a una estructura monopólica[49] pues pocas empresas pueden tener esa capacidad de inversión; así se convierten en mercados monopólicos naturales, donde las empresas ferroviarias ofrecen al usuario ventajas pero al mismo tiempo los podrían hacer presa del precio del servicio -recordando que es un Servicio Público, deber de la Función Pública del Estado y que el ingreso que genera el concesionario emplea la infraestructura pública de la nación…-, con esto queremos resaltar la importancia de la Legislación para el Estado, dado a que los concesionarios podrían adquirir gran influencia en el mercado.

Dr. Jaime de Jesús Paredes Camacho

Consultor Ferroviario. Profesor UNAM FI

[email protected]

Agradecimientos Al Ing. Leonardo Gómez, el Candidato a Doctor Francisco Kim, así como a la ANTP por la publicación de información para sus lectores y agremiados.


Referencias:

[1] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo y Administración Pública, 6ª. Ed., México, Ed. Porrúa, 2014, p.61

[2] Diez, Manuel María, Manual de Derecho Administrativo, Argentina, Ed. Plus Ultra, 1979, p. 48 y 50

[3] Lares Martínez, Eloy, Manual de Derecho Administrativo, 8ª. Edición Caracas, Venezuela, 1990,p.373

[4] Ibídem, p. 51

[5] Ibídem, p. 56

[6] Ibídem, p. 50

[7] Lares Martínez, Eloy, op. cit., p.371

[8] De Laubadére, André, Manual de Derecho Administrativo, Bogotá, Colombia, Editorial Temis Librería, 1984, p. 223

[9] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios…, op. cit., p. 255

[10] Ídem

[11] Monereo, José, Soberanía y Derecho Internacional en Hans Kelsen: mito y realidad, Granda, España, Editado por Comares, 2013, pp. 9 al 57

[12] Diez, Manuel, op.cit., p. 49

[13] Ídem

[14] Ibídem, p. 51

[15] Ídem

[16] Ibídem, p. 52

[17] Lares Martínez, Eloy, op. cit.,p.376

[18] Diez, Manuel, op. cit., p. 56

[19] Ídem

[20] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios…, op. cit…, p. 255

[21] Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo 2º. Curso, 5ª. Edición, Ed. Oxford University Pres, Colección Textos Jurídicos, 2015,

[22] Ibídem, p. 54

[23] Idem

[24] Ibídem, p. 55

[25] Diez, Manuel, op.cit., p. 55

[26] Acosta Romero, Miguel, Teoría General de Derecho Administrativo. Séptima Edición, México, Editorial Porrúa, 1986, p. 654

[27] Lares Martínez, Eloy, op, cit., p.379

[28] Idem

[29] Diez, Manuel, op.cit., p. 50

[30] Lares Martínez, Eloy, op. cit., p.373

[31] De Laubadére, André, op. cit., p. 220

[32] Diez, Manuel, op.cit., p. 50

[33] Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo, Biblioteca…, op. cit., p. 38

[34] Diez, Manuel, op.cit., p. 50

[35] Martínez Morales, Rafael, Derecho Administrativo, Biblioteca…, op. cit., p. 35

[36] Dromi Casas, Roberto José, op. cit., p.788

[37] Diez, Manuel, op.cit., p. 50

[38] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios…, op. cit…, p. 256

[39] Diez, Manuel María, op. cit., p. 41

[40] Idem

[41] Fernández Ruiz, Jorge Derecho Administrativo.., op. cit., p. 315

[42] Diez, Manuel María, op. cit., p. 41

[43] Idem

[44] Paredes Camacho, Jaime de Jesús, , “El Servicio Público ferroviario de carga en México. Una valoración interdisciplinaria desde el Derecho Administrativo a 20 años de ser actividad prioritaria del desarrollo de la Administración Pública Federal” Tesis de doctorado, UNAM 2018, p. 204 http://132.248.9.195/ptd2018/diciembre/0783551/Index.html

[45] Diez, Manuel María, op. cit., p. 43.

La diferencia está en que en un intercambio de bienes hay un precio o servicios entre particulares y en un Servicio Público con la Administración Pública se le nombra: “tasa”.

[46] Diez, Manuel María, op. cit., p. 36

[47] Vid. Rodríguez Arias, en Problema del precio en los Servicios Públicos, en Anuario del Instituto de derecho Público, Rosario, 1938, p. 327

[48] Iplicjian Thierry, Jean Eric, Hacia la Construcción del otro, Amnistía Internacional, Sección Argentina, 1977. Consultado el 15 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.Derechos.org/koaga/viii/1/iplicjian.html#b

[49] Arroyo Mosco, Miguel Ángel, “Regulación ferroviaria en México: un análisis de esquemas tarifarios para el transporte de carga” en Tesis de maestría, 2020. pp. 13 – 21

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