Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

El pasado 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 18 de mayo del año en curso.

La Ley tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sotenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Algunos de los puntos relevantes de esta ley son:

  • Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial: Mecanismo de coordinación entre las autoridades (de los tres órdenes de gobierno), así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y los principios de la Ley, así como la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos. (Art. 7)
  • Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial: Se permitirá la participaciónsocial para la investigación, propuestas, evaluación, difusión de información y conocimientos sobre problemáticas en la materia, así como la aplicación en general de la ley. (Art. 78)
  • Sensibilización, educación y formación en materia de Movilidad y Seguridad Vial: Se diseñarán e implementarán planes, programas, campañas y acciones para sensibilizar y educar a la población en la materia. (Art. 62)
  • Diseño de infraestructura vial: Se realizará bajo los criterios, principios y la jerarquía de la movilidad, así como en materia de prevención de siniestros de tránsito. (Art. 33)

Por otro lado, como ANTP impulsamos puntos clave como factor importante en el autotransporte federal de carga como son:

¿Qué sigue?

En cumplimiento a lo señalado en los artículos transitorios, en un plazo no mayor a 180 días después de la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 14 de noviembre del año en curso, “el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, deberán reformar las leyes de su competencia (leyes estatales y municipales), a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la Ley.”

En este sentido, ANTP ha elaborado un proyecto de Ley Marco con una propuesta de artículos irreductibles a favor del autotransporte de carga, que se propondrán a los estados y municipios para la armonización de sus leyes en la materia.

Como ANTP seguiremos impulsando la indispensable armonización de las leyes estatales y municipales acorde a la Ley General de Movilidad y Seguridad vial, así como fomentar acciones en pro de la movilidad y la seguridad vial, en beneficio de toda la población y del sector del autotransporte de carga.

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antp

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