En Breve

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Prorrogan vigencia de Autorizaciones Expresas

El pasado 30 de diciembre de 2022, la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Hay que recordar que con las complicaciones y medidas a consecuencia de la pandemia por COVID19 en el país, la Secretaría otorgó prórrogas a estas autorizaciones emitidas a partir de 2018. 

Con esta publicación en el DOF se prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia y efectos jurídicos de las Autorizaciones Expresas de circulación para vehículos doblemente articulados.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual contine modificaciones a las reglas para la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, resultado de las mesas de trabajo que como ANTP en conjunto con diversas organizaciones empresariales sostuvimos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre estas modificaciones destacan las siguientes:

  1. En la regla 2.7.7.1.1, respecto a la responsabilidad en el llenado del CFDI con Complemento Carta Porte de quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, se establece que dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado.
  1. Respecto de los agentes de transporte o intermediarios, se establece en la regla 2.7.7.1.1 que deberán emitir CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte para amparar el transporte y legal tenencia de los bienes y/o mercancías.

Se elimina el segundo párrafo de la regla 2.7.7.1.2, el cual permitía que los agentes de transportes o intermediarios expidieran el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, cuando prestarán el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tuvieran mandato para actuar por cuenta del cliente.

  1. Se incorpora una regla específica para la prestación de Servicios Dedicados (regla 2.7.7.1.3).
  1. Para el servicios de traslado de fondos y valores, (regla 2.7.7.1.4) se modifica la regla, permitiendo que los prestadores de este servicio emitan un CFDI de tipo Ingreso sin Complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, al cual, previo a realizar el traslado de fondos y valores, los contribuyentes deberán emitir para amparar el traslado de fondos y valores un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionado con el CFDI de tipo ingreso emitido por el prestador del servicio.
  1. En la regla 2.7.7.2.8 referente a los Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte, se consideran las configuraciones C2 conforme a la Nom-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya para considerar que no transitan en caminos de jurisdicción federal (evitar emitir el CFDI de tipo Ingreso o Traslado), siempre que en su trayecto el tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
  2. Se incluye una subsección 2.7.7.3. para el transporte marítimo, el cual se encuentra integrada por 4 apartados:

2.7.7.3.1 Servicios de fletamento a casco desnudo

2.7.7.3.2 Servicios de fletamento por tiempo determinado

2.7.7.3.3 Servicios de fletamento por viaje

2.7.7.3.4 Transporte marítimo en modalidad ferri

Dentro de los acuerdos que se tomaron con el SAT para la aclaración de cómo deben de entenderse y aplicar algunas de las reglas, será a través de las preguntas frecuentes que se publicarán en la página de esta institución y que se podrán revisar en el siguiente enlace http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Reiterarles que estamos en un periodo de no aplicación de multas y sanciones por la incorrecta emisión del CFDI con Complemento Carta Porte hasta el próximo 31 de julio del año en curso, sin embargo, la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte es obligatorio desde el pasado enero de 2022, por lo cual, es importante que los operadores lleven consigo este documento fiscal.

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antp

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