COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

El transporte de carga ha tenido diversos cambios en los últimos meses, uno de ellos es el Complemento Carta Porte, por esta razón el Grupo T21 llevó a cabo una ponencia con diversos expertos para dar sus puntos de vista al respecto. Dicha ponencia se tituló: “Diálogos Empresariales de Logística, Complemento a Carta Porte, ¿regular a los mismos o acabar con la informalidad?”

Para comenzar, Patricia Vizcaya, Directora Jurídica y de Normatividad de la Asociación Nacional del Transporte Privado (ANTP), comentó que se debe crear una unión entre cámaras y asociaciones para hacer más práctico y adaptar a la realidad de los transportistas y las empresas que manejan carga este Complemento de Carta Porte. Exaltó que se debe hablar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que exista una modificación en las disposiciones al Complemento antes de que entre en vigor en todo el país.

Por su parte, Refugio Muñoz, Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), señaló que es importante que el sector logístico y los transportistas estén involucrados en esta toma de decisiones, y que la autoridad entienda las necesidades reales que involucra el transporte de mercancías.

Para Miguel Ángel Andrade, Director General de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros (AMANAC), el Complemento de Carta Porte representa una dificultad al momento de desarrollar su actividad como agente naviero, puesto que el traslado marítimo no se rige de la misma forma como lo hace el autotransporte de carga o el ferrocarril y por ende no se deberían exigir los mismos requisitos para todos, destacó que es necesario que los diversos modos de transporte proyecten las condiciones particulares que enfrentan, pero lo más relevante es que la autoridad los escuche.

Por su parte Salvador Bañuelos, Presidente de ASF International, apuntó que no es el mejor momento para la implementación del complemento de Carta Porte, pues señaló que el comercio en México sigue en proceso de recuperación después de la pandemia, y desde su punto de vista dicho complemento lo ve meramente recaudatorio, lo que terminará afectado al transportista. Enfatizó que se debería trabajar en una revalorización de la Carta de Porte actual, antes de sumar mayor complejidad.

Para finalizar los ponentes concordaron que es preciso que la autoridad dé más información sobre la implementación del documento y despeje las dudas que el sector aún tiene.

Y consideraron que es importante que las opiniones de todos los involucrados en la cadena logística sean tomadas en cuenta, por lo cual es urgente una entrevista con la autoridad, pues ni remotamente se encuentran cerca de tener todos los elementos necesarios para una entrada en vigor sin dificultades.

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021[1], que contiene una nueva disposición en la regla 2.7.1.9., que en su primer párrafo dice lo siguiente:

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

El complemento “Carta Porte” a que se refiere esta disposición se incorpora al CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de tipo traslado que es el documento fiscal que se utiliza para acreditar la propiedad de las mercancías que se trasladen en territorio nacional. Este nuevo documento incorpora además información de la procedencia, el destino y los puntos intermedios de las mercancías que se trasladen por vía terrestre, ferroviaria, aérea, marítima o fluvial.

Al respecto, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer la información relativa a esta nueva obligación[2], donde establece que el objetivo de la misma es:

“Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.”

De igual forma, en la citada página se muestra esta información adicional:

  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
  • El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
  • Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.

Finalmente, en la misma página del SAT[3] se encuentra la información relativa para el cumplimento de esta obligación, que es importante consultar para no incurrir en omisiones respecto de esta obligación:

  • Catálogo del complemento, donde se pueden consultar las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.
  • Consultar las respuestas a las preguntas que con mayor frecuencia se realizan.
  • El instructivo de llenado de CFDI con complemento de Carta Porte.

http://dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf

https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

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antp

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