CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, UN RETO PARA DEMOSTRAR LA LEGAL PRESTACIÓN, POSESIÓN Y ESTANCIA DE LAS MERCANCÍAS

CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, UN RETO PARA DEMOSTRAR LA LEGAL PRESTACIÓN, POSESIÓN Y ESTANCIA DE LAS MERCANCÍAS

La distribución de bienes y mercancías a nivel nacional e internacional es un tema primordial, ya que todos somos consumidores y requerimos del servicio de logística en el abastecimiento mundial. En este tema existen distintos retos que pueden llegar a afectar toda la cadena de suministro, dentro de los cuales hoy en día destaca la entrada en vigor del complemento Carta Porte, a partir del 1º de enero 2022, el cual sirve para incorporar al CFDI de traslado o ingreso información relacionada a las mercancías transportadas vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

Por otro lado, el pasado 5 de diciembre 2021, se dio a conocer en el portal del SAT, la nueva versión 4.0 del CFDI, la cual entra en vigor el 1º de enero 2022, teniendo un periodo de convivencia, entre la versión 3.3 y la versión 4.0, hasta el 30 de abril 2022, siendo totalmente obligatorio el uso del CFDI versión 4.0 a partir del 1º de mayo 2022.

Este conjunto de actualizaciones implica adaptaciones a los estándares de información que se comparten entre los diferentes entes involucrados en las operaciones logísticas, así como inversiones tanto en la implementación de herramientas tecnológicas para el desarrollo y elaboración de dicha documentación, como en la capacitación de personal para la correcta emisión de esta.  

Así pues, es importante mencionar que, dadas las reformas al Código Fiscal de la Federación, la autoridad podrá presumir que se comete el delito de contrabando cuando  se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, por lo que se generarán sanciones de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. (Art. 84, fracción IV, inciso d) y Art. 103, fracciones XXII y XXIII del Código Fiscal de la Federación.)

Por lo cual, es importante cumplir con toda la regulación exigida por el SAT, atendiendo las publicaciones realizadas en su portal con los documentos técnicos actualizados de la versión vigente del complemento carta porte, así como material de apoyo: instructivos de llenado (para cada medio de transporte), preguntas frecuentes y catálogos del complemento. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Para el llenado y emisión del CFDI con Complemento Carta Porte es necesario considerar tres actores principales: persona física o moral (generadora de carga), los transportistas y los agentes aduanales (en el caso de importaciones y exportaciones), los cuales de manera articulada proveerán la información necesaria para la generación y emisión de este documento fiscal, lo cual se señala en la siguiente infografía. (*Insertar imagen y QR)

En este sentido, como ANTP nos ocupamos en brindar información relevante del tema, por lo que nuestros expertos en materia fiscal, en comercio exterior y logística han expuesto sus conocimientos y aclarando dudas frecuentes que se tienen al respecto, en el webinar denominado ‘’CFDI Complemento Carta Porte para el transporte de mercancías, versión 2.0’’, el cual se encuentra en nuestro sitio web: https://webinars.antp.org.mx/

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antp

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