Redes Ferroviarias, ¿Verdadera competencia económica?

Redes Ferroviarias, ¿Verdadera competencia económica?

Lic. Perla Pérez Lara

 

A veinte años de la privatización de los ferrocarriles, llevada a cabo en 1995, con el proceso de reforma del artículo 28 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estipulaba que el transporte ferroviario era una actividad exclusiva del Estado, se debe analizar la competencia económica que existe entre los concesionarios de las redes ferroviarias.

El 3 de febrero de 1997 se otorgó la primera concesión publicada en el Diario Oficial de la Federación con un plazo de 50 años, con el objeto de operar y explotar la vía y prestar servicios de carga.

COMPETENCIA ECONÓMICA

La Competencia Económica es el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para incrementar sus ventas al ofrecer más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios, por lo que se puede deducir que la competencia económica es la realizada por las redes ferroviarias a las cuales se les otorga la concesión.

Uno de los beneficios de la Competencia Económica es el incremento a la productividad para ser más eficientes y competitivos. Además, creamos más empleos y mejor remunerados. De manera que, contribuimos a generar un mayor crecimiento económico y bienestar social.

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), es la autoridad responsable de vigilar los mercados para garantizar un entorno favorable a la competencia. Dicho órgano de carácter autónomo, encargado de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados, firmo el día 1 de marzo de 2017,COFECE-8 mediante la Autoridad Investigadora, el Dictamen Preliminar respecto a la Competencia económica existente en las Redes Ferroviarias concesionadas para brindar este servicio en el territorio mexicano, el cual fue publicado el día 15 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

La Autoridad Investigadora es el órgano perteneciente a la COFECE encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio, en el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad Investigadora está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento.

Su labor contribuye a detonar el empleo, potenciar el crecimiento de la economía, así como el bienestar de millones de consumidores, de igual forma previenen estructuras de mercado que impliquen riesgos a la competencia mediante el análisis de concentraciones, así como emitir opinión o autorización en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas.

DICTAMEN PRELIMINAR RESPECTO A LA COMPETENCIA ECONÓMICA EXISTENTE EN LAS REDES FERROVIARIAS CONCESIONADAS.

El Dictamen Preliminar perteneciente al expediente número DC­002­2016, fue emitido el FERREAS-2-8primero de marzo de dos mil diecisiete, por parte de la COFECE, el cual publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo de 2017.

El Dictamen contiene diversos estudios y análisis que ayudan a desarrollar el tema de competencia económica en el campo exclusivo de la prestación de servicios ferroviarios de interconexión en su modalidad de derechos de paso, dentro de las conclusiones de dicho Dictamen podemos encontrar las siguientes:

  • Hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el servicio de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito a través de la Red de KCSM.
  • Hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el servicio de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el SPTFC en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito a través de la Red de Grupo Económico México.
  • Hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el servicio de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el SPTFC en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito a través de la Red de Ferrovalle.
  • Hay elementos para determinar la existencia de condiciones de competencia efectiva en el servicio de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el SPTFC en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito a través de la Red de FIT.
  • Hay elementos para determinar la existencia de condiciones de competencia efectiva en el servicio de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el SPTFC en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito a través de la Red de LCD.

Al establecerse dichas conclusiones por parte de la Autoridad Investigadora perteneciente a la COFECE, se debe realizar la Publicación adecuada en el Diario Oficial de la Federación, así como notificar mediante un oficio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como notificar de manera personal a las concesionarias que resultaron no competentes, por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 96 fracción V y VI, los agentes económicos que demuestren interés en el tema contarán con 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir comentarios.

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antp

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