¿Por qué es importante una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en México?

¿Por qué es importante una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en México?

Desde el ámbito internacional la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala en su informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2018 que, los siniestros viales generaron anualmente alrededor de 1.3 millones de muertes, convierte en la primera causa de muerte en niños de 5 a 14 años y adultos de 5 a 29 años, razón por la cual desde hace más de una década se realizan planes de acción para la seguridad vial, para establecer los objetivos y las líneas de acción que las naciones deben establecer para poder revertir esta situación.

De acuerdo con el documento ROAD SAFETY ANNUAL REPORT 2020[1] del International Transport Forum (ITF) presenta los datos sobre seguridad e información de los 42 países miembros (incluido México), sus estrategias actuales de seguridad vial y las medidas de seguridad vial implementadas, entre las que se distinguen las siguientes:

  • Gestión de la velocidad ya que es un elemento crítico en cualquier estrategia de seguridad vial, variando en cada uno de los países, por ejemplo;
  • En Argentina se tiene una velocidad de 40 km/h-60km/h en áreas urbanas, en carreteras rurales 110 km/h y 130 en autopistas,
    • En Alemania se tienen velocidades de 50km/h en áreas urbanas, 100 km/h en carreteras rurales y sin límite de velocidad en algunas autopistas aunque recomiendan 130km/h.
    • Actualmente en México se tienen velocidades de 10 a 80 km/h (20km/h en zonas escolares) en áreas urbanas, de 60km/h a 110km/h en carreteras rurales y autopistas 110km/h.
  • Límites aplicados para los conductores con contenido de alcohol en la sangre, donde algunos países permiten una mayor concentración de alcohol en la sangre como Canadá y México con 0.8 g/l o países que no permiten nada de concentración de alcohol en la sangre como la República Checa y Hungría con 0.0 g/l.
  • Los cinturones de seguridad, que en países como Australia y Dinamarca se hace obligatorio en sus leyes desde 1970 en comparación con México que menciona que a partir del 2018 se incluye en algunas leyes.
  • Uso de cascos.

El documento también señala los objetivos en materia de seguridad vial establecidos por los países, dentro de los cuales resaltan los establecidos por Sudáfrica y Canadá quienes buscan reducir un 50% las muertes para 2030 y, aún que no contemplan metas específicas, lograr una tendencia continua a la baja en muertes y accidentes graves, respectivamente; asimismo, Estados Unidos busca lograr establecer los estándares más altos de excelencia vehicular.

En el ámbito nacional, las estadísticas de siniestralidad vial muestran que en las carreteras federales de México ocurrieron alrededor de 11,449 siniestros de tránsito dejando como saldos 6,706 personas lesionadas y 2,722 fallecidas, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte (IMT)[2], y en vialidades de zonas urbanas y suburbanas se presentaron 301,678 siniestros viales que dejaron un saldo de 71,935 lesionados y 3,829 fallecidos, de conformidad con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)[3] en 2020. Es importante resaltar que tanto en carreteras federales como en vialidades de zonas urbanas y suburbanas el mayor número de siniestros viales son generados por los vehículos particulares, hasta en un 60% del total registrados.

Derivado de lo anterior, en 2010 el gobierno mexicano estableció la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, alineada a los 5 Pilares de Acción del Plan Mundial por la seguridad vial de Naciones Unidas, teniendo resultados favorables y sentando las bases para que se alzarán muchas voces exigiendo una movilidad segura y eficiente.

A partir del año 2019, diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones y gobiernos, impulsaron un proyecto de Ley General para garantizar una movilidad segura y eficiente de las personas y mercancías que transitan en todo el territorio mexicano, teniendo como resultado que, durante este año 2022 se aprobara en el Pleno del Senado de la República Mexicana la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMySV), cuya primicia es que los gobiernos en municipios, estados y federación  homologuen los marcos regulatorios considerando la jerarquía de la movilidad para delinear políticas públicas y diseño de las vialidades, así como homologar las regulaciones sobre los límites de velocidad, niveles de alcohol y el uso del cinturón de seguridad, la no sobrerregulación del transporte de mercancías, además de otros temas que son de suma importancia.

Puntos clave en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMySV).

La Ley LGMySV se integra por 82 artículos organizados en tres Títulos y diversos capítulos, mediante los cuales establece distintos puntos como la jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda; educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial; la distribución de competencias y coordinación, así como convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

La Ley LGMySV considera la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial el cual tendrá diversas facultades que serán la base para el diseño de políticas, planes y acciones que implementen autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad y seguridad vial junto con la participación de grupos de la sociedad civil. Este Sistema estará integrado por las personas titulares o representantes legales de:

  1. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
  2. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
  3. La Secretaría de Economía;
  4. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y
  5. El sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objetivo de la Ley.

Sí bien es cierto que muchas Leyes estatales o municipales ya consideraban la jerarquía de movilidad, entre ellas existía una discrepancia sobre la prioridad que se daba a cada uno de los usuarios de la vialidad, por lo que para garantizar la prioridad en el uso y disposición de las vías, esta Ley establece lo siguiente:

  1. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
  2. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
  3. Personas usuarias y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
  4. Personas prestadoras de servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
  5. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Respecto a que debemos entender por movilidad, el artículo 9 la LGMySV establece que, es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

Y entre las finalidades que contempla el derecho a la movilidad se encuentra la movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías.

La Ley LGMySV, en su artículo 11 de seguridad vial, considera directrices que las autoridades en el marco de sus respectivas competencias deberán observar con la finalidad de prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos, entre ellos se encuentran:

  1. Infraestructura segura
  2. Velocidades seguras
  3. Vehículos seguros
  4. Personas usuarias seguras
  5. Atención médica prehospitalaria
  6. Seguimiento, gestión y coordinación

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley LGMySV contempla llevar a cabo una estrategia nacional de movilidad y seguridad vial en donde se establecerán las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo; pudiendo ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años.

Referente a la infraestructura vial, la Ley LGMySV menciona que la planeación, diseño e implementación de los planes de infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas y municipios deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos. Se deberán estandarizar las especificaciones técnicas de seguridad en las zonas de obras viales, además de contemplar que los tres órdenes de gobierno deberán considerar la implementación de auditorías e inspecciones que analicen la operación de la infraestructura de movilidad.

Para contar con vehículos más seguros y modernos, el artículo 47 de la Ley LGMySV menciona que a efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

Desde ANTP impulsamos que el transporte de bienes y mercancías se considere esencial, de tal forma que los gobiernos municipales, estatales o federales eviten la sobrerregulación al sector transporte de carga, por ello, el artículo 48 de la Ley LGMySV establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar servicios de transporte.

Lo que respecta a medidas mínimas de tránsito y de operación, el artículo 49 de la Ley LGMySV establece límites de velocidad dependiendo el tipo de vialidad, conforme a lo siguiente:

  1. 30 km/h en calles secundarías y calles terciarias.
  2. 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
  3. 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  4. 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
  5. 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
  6. Intersecciones operación no mayor a 50 km/h.

El anterior artículo también establece lo siguiente:

  • Cinturón de seguridad para todos los pasajeros de los vehículos motorizados,
  • Cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad,
  • Uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas,
  • Prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así́ como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres,
  • Obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Teniendo que para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre y para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
  • Supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades

Otro aspecto relevante que la Ley contempla es que, los vehículos nuevos comercializados en el territorio nacional deben cumplir con los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

La sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial es parte fundamental para que las personas adquieran una serie de conocimientos que fomenten el respeto hacia las demás personas y la convivencia de todos los usuarios de la vía por lo que, el artículo 62 establece la obligación para que la federación, Estados y municipios, diseñen, implemente y evalúen campañas y acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de prevenir y usar de forma racional el automóvil.

Los observatorios de Movilidad y Seguridad Vial con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, podrán llevar a cabo, de manera conjunta procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.

Desde la ANTP, continuaremos impulsando el trabajo que iniciamos hace más de 25 años para aumentar la seguridad vial en las carreteras y vialidades urbanas, mediante las propuestas para el desarrollo y la actualización del marco jurídico, la implementación de buenas prácticas, tecnología y la difusión y concientización de la responsabilidad que tenemos todos los usuarios de la vialidad para mejorar la convivencia y evitar los siniestros viales que generan muertos y lesionados.

Por ello, seguimos impulsando que, un mayor número de empresas usuarias del transporte de carga o empresas que prestan el servicio de carga continúen participando en el Premio Nacional de Seguridad Vial (PNSV)[4] el cual tiene como objetivo que micro, pequeñas, medianas o grandes empresas implementen o tengan una mejora continua del sistema de gestión en seguridad vial en alineación a los estándares internacionales de la norma ISO-39001; así como la formación y capacitación de los conductores que laboran en las organizaciones de tal forma que desarrollen un perfil del conductor específico para cada operación.

Para seguimiento del estado que guarda la seguridad vial, las acciones y los retos a resolver, hacemos un llamado a las autoridades, instituciones y empresas a continuar reuniéndonos en el Congreso Nacional en Seguridad Vial (CNSV)[5], realizado durante el mes de agosto, con la finalidad de dialogar sobre la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial a través de charlas de especialistas, así como conocer las nuevas tecnologías incorporadas a los vehículos de carga para hacerlos más seguros.

Finalmente, es muy importante difundir que durante este año 2022, ANTP dio el banderazo inicial del Rally TrackSIM, un simulador virtual con tecnología de última generación instalado en un camión de carga que viajará por el territorio nacional para coadyuvar en la capacitación, evaluación y desarrollo de las habilidades los operadores del transporte de carga, así como para promover redes de aprendizaje sobre las acciones que los gobiernos, instituciones o sociedad civil desarrollan en pro de la seguridad vial.

Con la publicación de la LGMySV en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se presentarán nuevas oportunidades de continuar trabajando y coadyuvando como usuarios del transporte de carga con autoridades, cámaras, asociaciones y sociedad civil para mejorar la situación en nuestro país, reconociendo que la seguridad vial es responsabilidad de todos.


[1] ITF/ Road Safety Annual Report 2020

https://www.itf-oecd.org/road-safety-annual-report-2020

[2] Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2020 (IMT).

https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt83.pdf

[3] Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas (INEGI).

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/default.html#Tabulados

[4] https://www.antp.org.mx/pnsv

[5] https://www.antp.org.mx/congreso

Comparte con tus amigos este artículo:
antp

Deja tu mensaje