ISR a empleados de Empresas Autotransportistas

ISR a empleados de Empresas Autotransportistas

El esquema para retener y enterar las contribuciones fiscales de los empleados de empresas autotransportistas se ha modificado significativamente en los últimos años. Es importante tener presente los sutiles, pero importantes cambios en la redacción de las facilidades administrativas otorgadas a este sector que han tenido en los últimos años.

 

Los operadores, maniobristas y macheteros de las empresas autotransportistas del Servicio Público Federal, han calculado sus impuestos de acuerdo con el decreto de facilidades administrativas para el sector que anualmente publican las autoridades hacendarias como beneficio para ellos.

En dicho decreto hubo un cambio en la redacción a partir de la publicación de 2018 en relación con lo publicado en 2017, que se refiere a lo siguiente:

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan:

2017

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

2018

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

Al cambiar la redacción donde decía: “De acuerdo con el convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS” a la redacción actual que dice: “Conforme a la normatividad aplicable” quiere decir que efectivamente se puede realizar la retención del impuesto al trabajador con la tasa del 7.5% pero al final del año se tiene que realizar el cálculo anual correspondiente.

O sea que, si se ha tomado esta opción de la facilidad administrativa otorgada para el cálculo y la retención de impuestos a estos empleados de las empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga, desde el año pasado se debió realizar el ajuste anual de acuerdo con la tabla normal de causación del ISR y el entero de las diferencias que hubieran resultado.

 

 

Comparte con tus amigos este artículo:
antp

Deja tu mensaje