“Hacia una nueva normalidad”

“Hacia una nueva normalidad”

A poco más de 70 días de que el Gobierno de México reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria, el número de contagiados y muertos continúa en acenso a nivel nacional, sin embargo, se hace evidente que la necesidad de reactivar la economía en determinados sectores ejerce una gran presión para que la sociedad mexicana retome las actividades laborales, sociales y recreativas en un breve tiempo.

La incertidumbre que se vive en México sobre el regreso a las actividades laborales y los cuestionamientos sobre cuando se podrá reducir el número de casos por COVID-19 han creado un futuro incierto para muchos, sin embargo, como el resto de los países, México tarde o temprano empezará a reabrirse a lo que el gobierno llama una “nueva normalidad”.

Según el documento “Perspectivas económicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE”1 México registrará una fuerte recesión en 2020, debido a que si existe un rebrote del COVID-19 este año la caída del Producto Interno Bruto (PIB) podrá ser del 8.6% y para 2021 la recuperación será del 2%; si no lo hay, la caída será de 7.5% en 2020 y la recuperación de 3% en 2021.

De esta manera la Secretaria de Salud con el propósito de poder dar paso a la pronta recuperación económica emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias2, publicado el 15 de mayo de 2020.

La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta considerando 3 etapas:

• Etapa 1: con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19.
• Etapa 2: consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general.
• Etapa 3: consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general.

Por consiguiente, la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social el pasado 29 de mayo de 2020 emitieron el ACUERDO mediante el cual establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas3, con la finalidad que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, garantizando tanto a su personal como al público en general, que se está cumpliendo con estándares para reducir los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.

En dichos lineamientos las empresas deben identificar si la actividad desarrollada es considerada o no como esencial y con base a ello, podrán operar de manera diferenciada dependiendo de lo estipulado en el sistema de semaforización de aplicación local o federal, el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, que permite comunicar la magnitud de la transmisión del virus actualizándose semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta:

• Rojo para alerta máxima: Sólo se encuentran en operación las actividades esenciales.
• Naranja para alerta alta: Operación plena de actividades esenciales y operación reducida en actividades no esenciales.
• Amarillo para alerta intermedia: Actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena
• Verde para alerta cotidiana: Reanudación de actividades

A fin de que los negocios o centros de trabajo puedan considerar el retorno seguro de sus trabajadores deben elaborar el diagnóstico situacional de las condiciones, equipos, recursos y materiales necesarios, para identificar y aplicar las medidas preventivas para prevenir y mitigar el riesgo de contagio.

El diagnóstico situacional consta de 45 ítems para micro y pequeñas empresas y 68 ítems para las medianas agrupadas en las siguientes secciones:

1. Medidas de ingeniería o estructurales: el espacio físico en el que se desarrollen las actividades en la planta, almacenamiento, distribución, talleres, ruta, clientes y en su caso incluye áreas comunes como sanitarios, comedor, vestidores, etc.
2. Medidas administrativas u organizacionales: son las políticas, protocolos o lineamientos de operación de la empresa encaminadas a la prevención del riesgo de contagio, así como las medidas de traslado del hogar al trabajo y del trabajo al hogar.
3. Equipo de protección personal: se refiere a todos los insumos y materiales que la empresa destine a los colaboradores para el desempeño de sus actividades.
4. Capacitación: dirigida al personal directivo, gerencial o de operaciones, sobre las acciones para realizar su actividad en la empresa y prevenir el contagio por COVID-19, además del programa de difusión para hacer llegar a todos los colaboradores dicha información.
5. Promoción a la higiene y la salud: se refiere a programas de salud física y mental para los trabajadores, así como información referente a la prevención de COVID-19. También contempla la promoción, prevención, atención y seguimiento de los estados de salud de los trabajadores con enfermedades comorbidas a la COVID-19, así como los instrumentos necesarios para detectar algún posible contagio.Para el caso de las grandes empresas el diagnóstico se divide en 78 ítems sumando una sección adicional a las que se solicitan para las micro y pequeñas empresas y medianas empresas.6. Sistema de Gestión: incluye la identificación de peligros y evaluación de riesgos relativos a contingencias sanitarias.

Del mismo modo y alineado con los acuerdos emitidos por las autoridades federales, estados en la República Mexicana han emitido documentos donde establecen lineamientos con acciones preventivas para reducir los riesgos de contagios ante la nueva reapertura de las actividades económicas, por ejemplo:

 

En la Ciudad de México el pasado 20 de mayo de 2020 dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de Mexico4 contemplando un semáforo epidemiológico que dependerá de la capacidad hospitalaria establecido en cuatro colores rojo mayor al 65% de ocupación, naranja ocupación menor a 65% y dos semanas de tendencia a la baja, amarillo ocupación menor al 50% y dos semanas de tendencia a la baja y verde menor al 50% de ocupación y al menos un mes con ocupación baja estable. Reiterando que en todos los colores de semaforización deben continuar las medidas de salud pública:

• Uso de cubre bocas en transporte público y lugares con aglomeraciones de personas
• Gel antibacterial y lavado frecuente de manos
• Mantener la Sana Distancia entre las personas (1.5 metros)
• Estornudo de etiqueta
• Limpieza y desinfección constante de espacios de trabajo y en el hogar
• Evitar saludarse de mano o con beso

 

El programa “Hoy No Circula temporal” para todos los hologramas se mantendrá hasta el aviso correspondiente de las autoridades, recordando que dentro de las exenciones se tiene a vehículos locales y federales de transporte de carga y vehículos que se utilicen para actividades esenciales. Asimismo, se crea el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México con el propósito de dar seguimiento al Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias Federal y Local.

En el caso del Estado de México emitió el pasado 20 de mayo de 2020 en su Periódico Oficial el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO5, el cual contempla el regreso gradual a las actividades no esenciales mediante un sistema de semáforos con un nivel de riesgo que va desde el color rojo (máximo), naranja (alto), amarillo (intermedio) y bajo (verde) que se determinará por:

a) Región;
b) Contribución a la economía de las familias mexiquenses, y
c) El nivel de riesgo sanitario que determine la autoridad sanitaria

También se aplica un programa temporal Hoy No Circula considerando dentro de las exenciones a vehículos locales y federales de transporte de carga y vehículos que se utilicen para actividades esenciales.

Recientemente los Gobiernos del Estado de México y la Ciudad de México, anunciaron el término del programa “Hoy no Circula Temporal”, por lo que a partir del 15 de junio se reanuda el programa Hoy No Circula, aún y cuando los Centros de Verificación permanecerán cerrados hasta nuevo aviso, generando incertidumbre para todas las empresas que desde el mes de marzo han adquirido vehículos nuevos de carga para renovar su flota vehicular ya que al no existir centros de verificación abiertos es imposible obtener el holograma doble cero que corresponde a los vehículos nuevos, por lo que deberán dejar de circular dos días a la semana, agudizando la situación económica de las empresas en esta emergencia sanitaria

En el Estado del Chihuahua el pasado 30 de mayo se publicó en su Periódico Oficial la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado6 donde se establece el sistema de evaluación y evaluación de actividades mediante el semáforo el cual identifica con colores las etapas en que deberán adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria. Los centros de trabajo, incluidos los que realicen actividades esenciales y nuevas esenciales, en cualquiera de las etapas del semáforo deberán sujetarse al sistema de evaluación y control de actividades, y deberán remitir al correo electrónico [email protected] de la Secretaría de Salud Estatal la copia del comprobante de la autoevaluación realizada.

En Nuevo León se publicó el ACUERDO NÚMERO 6/2020 RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)7, el pasado 31 de mayo de 2020, en donde se determina que las actividades no esenciales salvo las que determine la Secretaria de Salud Estatal en coordinación con la Secretaría de Economía y Trabajo del Estado permanecerán suspendidas hasta el 30 de junio de 2020.

El mismo 31 de mayo de 2020 en el Estado de Jalisco se publicó el ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN DIVERSAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, DE CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-198. Donde se considera que para la reapertura de actividades económicas será de manera gradual, ordenada y cauta, conforme a lo dispuesto en el Plan Jalisco para la Reactivación Económica aprobado por la Comisión Interinstitucional para la Reactivación Económica del Estado de Jalisco. La Fase 0 de dicho Plan se extenderá hasta el día 14 de junio de 2020. En las actividades que sean consideradas esenciales y en aquéllas que entren en operación conforme al Plan Jalisco de Reactivación Económica, no podrán realizar eventos, reuniones o congregaciones de más de 50 personas, ya sean de carácter público, privado o social.

En Puebla se publicó el DECRETO del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se toman las medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID 19 en el Estado de Puebla9. En dicho decreto se contempla que para los empleadores reanuden actividades tendrán la responsabilidad de implementar en las áreas de trabajo los lineamientos protocolos o reglas, que al efecto se emitan para cada sector económico y actividad. Asimismo, menciona que a las personas cuyas fuentes de trabajo han sido declaradas esenciales, o laboran en empresas que reinician actividades, se recomienda que solo salgan de sus domicilios para ir a sus lugares de trabajo y terminando su jornada regresen a sus hogares para para evitar contagiarse con el consecuente peligro de su salud o de su vida.

Además, se continúa con la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular.

 

Finalmente, dentro de las actividades consideradas esenciales se encuentra el transporte de carga, donde se reconoce la labor de los conductores del autotransporte de carga ya que a pesar de la incertidumbre de esta situación siguen hacen llegar a todo el país insumos que las personas necesitamos en nuestra vida diaria como son medicamentos, equipo médico y tecnologías, alimentos y bebidas, combustibles y entre otros.

Asimismo, para muchas personas que desempeñaban su labor en oficinas, la forma y el espacio de trabajo ha cambiado ya que existen las herramientas tecnológicas para trabajar vía remota desde casa (Home office), esta migración hacia nuevas formas de trabajo podría abrir la puerta a oportunidades y retos para las personas que tendrán que aprender a adaptarse y desarrollar destrezas sobre el manejo de su tiempo.

En definitiva, antes del retorno a la “nueva normalidad”, debemos estar consientes que por el momento no existe una vacuna que permita proteger a la población, el virus permanecerá entre nosotros y continuarán los contagios, y a pesar de que todos queremos que la economía del país se reactive debemos acatar las medidas sanitarias que las autoridades han emitido con la finalidad de poder reducir el número de contagios.

Fuentes:

1. OCDE/Perspectivas económicas de la OCDE, Primer Número año 2020, pág. 35.
https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=134_134137-jdwxum94tv&title=Perspectivas-economicas-OCDE-junio-2020oe.cd/il/33h

2. DOF: 15/05/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593411&fecha=15/05/2020

3. DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020

4. Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la CDMX.
https://bit.ly/2XdD6ce

5. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO.
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/may201.pdf

6. ACUERDO N° 083/2020 del C. Gobernador Constitucional del Estado por el que se establece la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua, en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po44_2020_.pdf

7. ACUERDO NÚMERO 6/2020 RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168523_000001.pdf

8. ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN DIVERSAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, DE CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/05-31-20-bis.pdf

9. DECRETO del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se toman las medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID 19 en el Estado de Puebla.
http://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/T_2_01062020_C.pdf

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antp

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