¿Dejarán de circular vehiculos doblemente articulados?

¿Dejarán de circular vehiculos doblemente articulados?

¿Los vehículos doblemente articulados no podrán circular?

Así es, los vehículos doblemente articulados no podrán circular sin la Autorización correspondiente y emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha surgido mucha especulación al respecto, por lo que por medio del presente esperamos aclarar ciertas dudas:

Los vehículos doblemente articulados deben contar con la calcomanía de autorización expresa debidamente colocada en el tractocamión y en los semirremolques y remolques que completen la configuración. Es importante recordar que aún cuando los vehículos cuenten con la calcomanía correspondiente, podrán formar configuraciones sencillas.

¿Cuándo debo tener la calcomanía para poder circular en vehículos doblemente articulados? Es necesario mencionar que de conformidad a la NOM-012-SCT-2-2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2017, se establece que se contarán con 90 días posteriores a la publicación de los lineamientos para la realización de los trámites y poder contar con las calcomanías correspondientes, tomando en consideración que los lineamientos se hicieron públicos por medio del portal oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el día 26 de marzo del año en curso, es importante recalcar que la fecha máxima para obtener la autorización para circular en vehículos doblemente articulados es el 24 de junio del 2018, ya que cualquier detención por carecer con la calcomanía correspondiente será fundada a partir del 25 de junio.

Otro punto importante a resaltar es que una vez ingresado el trámite en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Autotransporte contará con 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción para dar una respuesta correspondiente y otorgar las calcomanías necesarias para cada tipo de vehículo.

Con el objetivo de garantizar una mayor agilidad en los tramites la Secretaría publicó los formatos necesarios para presentar las solicitudes de la autorización, así como los documentos necesarios que de deberán presentar para su debida obtención:

Todos los documentos antes indicados se requieren en original o copia certificada y copia simple para cotejo.

El tramite únicamente será atendido en la Dirección General de Autotransporte Federal a través de la Dirección de Trámites y Servicios (Centro Metropolitano) por lo que el interesado deberá acudir a las oficinas ubicadas en Calzada de Las Bombas 411, Colonia Los Girasoles, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04920, Piso 3 para el transporte privado de carga, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, donde habrá una ventanilla de atención para revisar los documentos y, una vez que validen que cumple con la totalidad de los requisitos, recibirán el trámite para su dictamen y emitir la resolución correspondiente en máximo 5 días hábiles.

La vigencia de dicha autorización será de 3 años a partir de su fecha de expedición, por lo que consideramos que las empresas transportistas y usuarios con flota propia deben tener en el radar permanente dicho trámite.

La ANTP considera que el cumplimiento de las regulaciones es vital para fortalecer la Seguridad Vial y promover una mejor logística.

 

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antp

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