El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual contiene la regla 2.7.1.9. que señala lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.”
En virtud de esta regla 2.7.1.9., nace una nueva obligación, la de “Incorporar el complemento de ‘Carta Porte’ que para tales efectos se publique en el portal del SAT” al CFDI de traslado utilizado normalmente para acreditar el transporte de mercancías nacionales que forman parte del activo.
Por lo anterior, es necesario evaluar la carga administrativa y la necesaria adecuación de los procesos para cumplir con esta disposición adicional que en materia de transporte de mercancías se está incorporando.