Por Lic. German Paz Cruz
ANTECEDENTES:
El robo al autotransporte de carga ha ido en aumento en los últimos años, este tema de vital importancia para la cadena de suministro y logística de nuestras empresas socias fue atendido en conjunto con otras Cámaras y Asociaciones, así como autoridades competentes. Desde un principio se solicitó a las autoridades tipificar el delito de robo al autotransporte, como delito federal. Luego de varias reuniones y mesas de trabajo se logró concretar el:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros.
Esta importante reforma tiene su base en siete iniciativas presentadas por diputados de diferentes grupos parlamentarios, lo cual quiere decir de la importancia que tiene este tema a nivel nacional y la preocupación que generaba en nuestros legisladores.
La primera iniciativa que fue presentada para lograr este gran avance en materia del autotransporte fue propuesta por el diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, la cual fue presentada en el mes de abril de 2016;
La segunda fue a cargo del diputado López Martín Jorge, del Grupo Parlamentario del PAN, la tercera a cargo del diputado Orozco Sánchez Aldana José Luis integrante del Grupo Parlamentario del PRI, la cuarta a cargo de los diputados Xavier Nava Palacios, Maricela Contreras Julián y Arturo Santana Alfaro e integrantes, del Grupo Parlamentario del PRD, la quinta a cargo del diputado independiente Daniel Torres Cantú, la sexta a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI, y la séptima a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con estas iniciativas, más el impulso de diferentes empresas y asociaciones de la iniciativa privada, se estableció la relevancia de legislar en el tema de robo al autotransporte y que, en diciembre del año pasado, los Diputados y Senadores aprobaran el dictamen de reforma por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros, a la espera de que el Poder Ejecutivo ratifique estas modificaciones al Código Penal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuáles son las reformas que se obtienen?
Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
Por lo anterior se comprende que: El robo a transportistas o a quien utilice el servicio de autotransporte federal, carga, pasajeros, turismo o transporte privado será considerado delito del orden federal.
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado. Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:
I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y
II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje; (SE DEROGA) ya que ahora se encuentra dentro del art. 376 Ter.
Con estas modificaciones se refuerza el marco jurídico en materia de sanciones al robo al autotransporte. Estableciendo las siguientes penas:
Así como también se establecen como agravantes los casos en que se apoderen del remolque o semirremolque.
Lo anterior, hizo que se encuentre tipificado propiamente en una ley el robo al autotransporte, esto quiere decir que en materia existe ya un tipo penal específico para el robo al autotransporte, lo cual anteriormente estaba de manera muy ambigua en las legislaciones estatales y con esto se perfecciona el delito de robo por lo que se refiere al objeto materia sobre el que recae la conducta así como el bien jurídico que se pretende tutelar. (Existe una mayor certeza jurídica, y no deja lagunas que puedan generar impunidad en el robo al autotransporte).
¿Qué se busca con estas reformas?
¿Qué sigue?