Les informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 16 de julio 2023, emitió un aviso con la SEXTA resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023, primera versión anticipada.
Se destacan los siguientes apartados:
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Como se ha informado la aplicación del Complemento Carta Porte está vigente desde enero de 2022, y el periodo de NO SANCIONES, es el que extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de este año.