El objetivo y alcance que se busca con los cambios emitidos por el SAT y la SICT, realizados desde diciembre del 2020 en la Resolución Miscelánea Fiscal, y sus respectivas modificaciones del año pasado, con la finalidad de generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes y mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional.
En este sentido, es importante tener presentes las siguientes fechas de cumplimiento de este nuevo trámite:
(Fuente: Comunicado publicado el 9 de marzo, mediante un comunicado oficial del SAT y mediante la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022)
Si bien, hoy contamos con un periodo de transición, al día de hoy aún existe una serie de temas que el SAT deben atender para poder dar cumplimiento a la correcta emisión del mismo, como son:
El tener que modificar todos los procesos para la emisión de un CFDI de tipo Ingreso o Traslado ha representado un gran reto para los Usuarios, así como para los transportistas al tener que invertir en nuevas tecnologías, capacitación y capital humano, que les permitan dar cumplimiento con lo que requiere el SAT y que hoy en día muchos aún no han logrado tener sistemas que sean compatibles para la transferencia de información entre los generadores de carga y los prestadores del servicio de transporte de carga.
Así también, a la fecha aún no contamos con la app que ofreció el SAT para las PYMES o MYPYMES para que ellos puedan de manera más ágil y con menores contratiempos emitir esta nueva obligación fiscal.
Por otro lado, se requiere que las autoridades verificadoras como el SAT, la SICT y GN, expliquen cómo llevarán a cabo la verificación, qué datos del CFDI con CCP serán los que revisarán, por lo es importante reiterarle a la autoridad la importancia de contar con un protocolo para conocer la forma en que se revisará el cumplimiento a este nuevo requerimiento.
En este sentido, lo que es certero es que el operador deberá contar en todo momento con la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI con su complemento Carta Porte, con el cual acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías, de lo contrario a partir del 1º de octubre será acreedor a multas y sanciones por no presentarlo.
En este tema, se ha sugerido al SAT se incluya un campo en el CCP para que se especifique cuando el traslado de materiales peligrosos se realice en cantidades limitadas, con la finalidad de poder exentar la acreditación de un seguro ambiental y un permiso de transporte de materiales y residuos peligrosos cuando no se requiera, de acuerdo con la normatividad vigente.
En temas de comercio exterior, se considera importante que el SAT especifique los supuestos en los que se debe identificar los traslados de mercancía de procedencia extranjera cuando quien realice el traslado no sea el transporte mediante el cual se haya internado la mercancía a territorio nacional, con lo cual no sería necesario declarar pedimento de importación, ni fracción arancelaria. Por lo tanto, es indispensable que el SAT confirme dichos supuestos.
Conclusiones
Sin duda, existen muchas otras problemáticas que atañen tanto a los generadores de carga, como a las empresas transportistas, por lo cual se necesita que éstas sean atendidas por el SAT.
El éxito y cumplimiento de lo que está requiriendo la autoridad, dependerá del empleo de la tecnología y de cómo los sujetos obligados la adaptarán a su operación diaria, que permita hacerla compatible con todas las maneras de operación logística que existen en México.
Es indispensable que las empresas implementen capacitación que permita que tanto usuarios, como prestadores de servicio de transporte de carga, puedan cumplir de forma correcta la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte y llevar a cabo programas piloto que generen soluciones a las problemáticas que se presenten en la emisión de dicho Complemento.
Por todo lo anterior, es recomendable que se aproveche oportunamente la extensión del periodo de transición para que las empresas realicen la adaptación y adecuación de los sistemas informáticos que ayuden a contar con un canal de comunicación que permita tener la visibilidad de la información entre las empresas.
Por último, impulsaremos que, en las mesas de trabajo entre el SAT, la SICT y los organismos empresariales, se encuentren conjuntamente las soluciones a las problemáticas que se presentan en la operación diaria que podrían obstaculizar la correcta emisión del CFDI CCP, así como la óptima distribución de bienes y mercancías tan indispensables en nuestro país.