LA OPERACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA EN TIEMPOS DEL COVID-19

LA OPERACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA EN TIEMPOS DEL COVID-19

En diciembre de 2019 surgió en China un nuevo virus que lleva por nombre COVID-2019 (siglas de Coronavirus Disease y año en que surgió) que tiene en alerta a las autoridades de salud del mundo entero. A finales del mismo mes, el gobierno de China informó la situación a la oficina local de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que muy pronto se descubrió que este nuevo virus es capaz de transmitirse de persona a persona.1

El 30 de enero de 2020 Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, decretó a esta epidemia como emergencia internacional, declaró que el brote mundial por el nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.2 Posteriormente, el 11 de marzo declaró que la OMS mantiene una evaluación permanente de este brote y están profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Derivado de la evaluación, llegaron a la conclusión de que el COVID-19 puede considerarse una pandemia.

Ante la emergencia mundial, el 30 de marzo el Director General de la OMS dio un discurso ante los ministros de comercio del G20, mediante el cual, entre otras cosas muy importantes, enfatizó que el comercio es clave para controlar la pandemia de COVID-19. Garantizar el libre movimiento de productos sanitarios esenciales es crucial para salvar vidas y mitigar las consecuencias sociales y económicas de la pandemia. Mencionó que los países deben colaborar con las empresas para incrementar la producción de suministros médicos esenciales, tanto para sus mercados internos como para la exportación, garantizando el libre movimiento de los productos sanitarios esenciales, manteniendo abiertas sus fronteras y abstenerse de aplicar políticas que puedan trastornar las cadenas de suministro, preservando sus capacidades de transporte terrestre, aéreo y marítimo de mercancías y a dar prioridad al transporte del equipo y el personal médicos necesarios.

Conforme a lo señalado en el Informe de situación de la enfermedad por coronavirus (COVID-2019) de la OMS número 40 del 29 de febrero de 20205, para esta fecha muchos países ya reportaban un incremento en el número de contagios y muertes por COVID-19, México reportó los 2 primeros casos de COVID-19.

Con la evolución de casos sospechosos y confirmados en México, el Gobierno Federal, a través del Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, definió diversas acciones que se dieron a conocer a través de los siguientes documentos oficiales:

El 23 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

El 24 de marzo de 2020 publicó en el DOF, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) , que tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), siendo estas las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave.
b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles.
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado.
d) Suspender temporalmente los eventos masivos, saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo).
e) Cumplir las medidas básicas de higiene.

El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el DOF el ACUERDO por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que estará vigente del 30 de marzo al 30 de abril, por lo que la Secretaría de Salud emitiría las acciones correspondientes.

Con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la Secretaría de Salud el 31 de marzo publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando la suspensión inmediata de todas aquellas actividades no esenciales. Dicho acuerdo determinó como actividades esenciales y fundamentales en la economía del país las siguientes: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Considerando que el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenaba la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, las industrias que no fueron consideradas dentro de dicha categoría iniciaron la emisión de comunicados de cierre temporal. No obstante, diversas actividades estratégicas para el funcionamiento y la economía del país no estaban consideradas como actividades esenciales, la Secretaría de Salud, el pasado 6 de abril de 2020, publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV, donde a través de su artículo primero detalla y amplia las actividades y considera, entre otras, a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información.

El servicio de autotransporte federal de carga y la operación del transporte privado de carga son actividades esenciales en la cadena de suministros de medicamentos, materiales de curación, energéticos, alimentos y bebidas que la sociedad requiere. Por ello, las autoridades deben permitir y garantizar un libre flujo del transporte de carga en el territorio nacional reforzando la vigilancia en carreteras, además de facilitar la actividad del sector mediante acciones encaminadas a la simplificación o exención de trámites, suspensión de restricciones horarias, pago de impuestos, etc., durante la contingencia sanitaria, con el objetivo de poder contrarrestar los efectos negativos que se pudieran presentar.

Adicional la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) proveen las recomendaciones para la OPERACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19 con el interés de coadyuvar a la continuidad de las operaciones del sector transporte y logística en México ante la contingencia del COVID-19. Entre las que destacan para los conductores las siguientes:

• No bajar de la unidad a menos que requieran servicios de aseo y alimentación.
• Mantener una distancia mínima de 1.5 metros con otras personas.
• No permitir abordar a la cabina del vehículo a ninguna persona ajena al proceso autorizado.
• Atender las normas de seguridad establecidas por los clientes.
• Si la operación se realiza con maquinaria de las instalaciones, deberás solicitar la aplicación de productos desinfectantes.
• Desinfectar o lavarte las manos una vez finalizada la operación de carga o descarga.

Es importante resaltar que dentro de las recomendaciones del IMT señalan que debemos cuidar a los operadores ya que son actualmente los Héroes del COVID-19.

Atendiendo las recomendaciones, las empresas socias de ANTP tienen un compromiso fundamental con sus conductores que han demostrado esfuerzo y dedicación, que sin importar la situación y adversidad continúan realizando su actividad para llevar las mercancías a donde las necesitan. Por ello han establecido medidas y protocolos de prevención, limpieza, sanitización y capacitación a los conductores sobre como deben de cuidarse en su operación, para reducir al mínimo el contagio y propagación del virus y al mismo tiempo continuar su labor de forma segura y responsable.

Debemos asegurar que la comunicación sea eficaz y oportuna, garantizando que su salud y seguridad sigan siendo nuestra principal prioridad. Esto incluye asegurarse de que tengan todos los suministros que necesitan, incluidos desinfectantes, cubre bocas, guantes, etc.

Fuentes:

  1. Revista ¿Cómo ves? Nuevo coronavirus, la epidemia.
    http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/256/nuevo-coronavirus-la-epidemia
  2. OMS Declaración del Director General de la OMS sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional acerca del nuevo coronavirus (2019-nCoV), 30 de enero de 2020.
    https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-statement-on-ihr-emergency-committee-on-novel-coronavirus-(2019-ncov)
  3. Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020.
    https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
  4. Discurso del Director General de la OMS ante los Ministros de Comercio del G20, 30 de marzo de 2020.
    https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-generals-remarks-for-g20-trade-ministers
  5. Informes de situación de la enfermedad por coronavirus (COVID-2019)/ Informe de situación – 40/29 de febrero de 2020.
    https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situation-reports/
  6. ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. 23/03/2020.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
  7. DOF- ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 24/03/2020.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020
  8. ACUERDO por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 30/03/2020.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
  9. ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. 31/03/2020.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
  10. ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020. 06/04/2020.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020
  11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dirección General de Autotransporte Federal. Recomendaciones para los autotransportistas que utilizan paradores, almacenes y terminales de carga / descarga.
    https://www.antp.org.mx/archivos/archivos_mailchimp/Protocolo_Carga_covid1931_03_2020.pdf
  12. Instituto Mexicano del Transporte, RECOMENDACIONES. OPERACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19.
    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544385/RECOMENDACIONES_AL_AUTOTRANSPORTE_IMT_COVID-19.pdf
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