Para incentivar la competitividad en la operación así como para premiar la formalidad y promover el uso de la infraestructura carretera del sector del transporte de carga, se establecieron desde hace algunos años un par de estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación, que año con año aprueba el Congreso de la Unión.
Estos beneficios consisten en permitir el acreditamieto contra impuestos de una parte del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IEPS) contenido en el precio por litro del diésel y de igual forma hacerlo con parte de los peajes pagados por el uso de la infraestructura carretera de cuota.
Aunque originalmente estos beneficios estaban acotados a ser aprovechados por empresas del servicio público federal, la autoridad hacendaria incluyó al transporte privado de carga en consistencia con los principios de equidad y generalidad que las disposiciones fiscales deben observar.
No obstante, la redacción que se utilizó para incluir a las flotas privadas en el estímulo fiscal no fue lo suficientemente clara, ya que el principio jurídico en derecho fiscal establece la aplicación estricta de la norma sin dejar margen a la interpretación. La redacción del beneficio del diésel, del artículo 16 inciso “a” de la Ley de Ingresos de la Federación dice:
“IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiesel…”
Debido a esta redacción, que evidentemente incluye en el beneficio a las flotas privadas pero no tiene la mejor claridad, algunos fiscalistas expresaban dudas respecto a su aplicación hasta el ejercicio de 2017.
Gracias al trabajo con las autoridades hacendarias de la ANTP y de les empresas asociadas, para le Ley de Ingresos de 2018, se añadió un párrafo al final de la fracción “IV” que ya no deja dudas respecto a quienes va dirigido el beneficio:
“Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.”
En el caso del beneficio del acreditamiento de parte de los peajes, es una situación similar con la redacción original de la fracción “V”:
“V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.”
Es importante en cada caso hacer un análisis de los beneficios económicos que una disposición como ésta representa para la operación del área logística de la empresa, pues el combustible y los peajes son dos de los insumos más significativos en la estructura de costos.