A partir de este año 2019, gobiernos estatales y municipales dieron a conocer las propuestas de políticas públicas que tienen como objetivo mejorar la seguridad vial, el medio ambiente y la movilidad de las personas, sin embargo, dichas políticas están enfocadas en su mayoría a las restricciones de horarios y la prohibición de configuraciones vehiculares para el transporte de carga.
Como ejemplo de lo anterior, el pasado 19 de abril el Estado de Querétaro publicó el DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, que en su artículo 65 establece que los conductores de los vehículos de transporte de carga con un peso mayor a 3,857 Kg, únicamente podrán circular por las vías públicas de competencia estatal o que hayan sido transferidas al Estado, en un horario de las 21:00 horas a las 6:00 horas, es decir un “horario nocturno”.
Otros Estados como la Ciudad de México y Jalisco, han anunciado planes de movilidad que pretenden restringir la circulación del transporte de carga a horarios matutinos y vespertinos, obligando a realizar la distribución de las mercancías por la noche.
Considerando que se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
VI. Usuarios de transporte particular automotor.
Fuente: http://www.plataformaurbana.cl/archive/category/movilidad-2/page/2/
Es claro que las políticas públicas propuestas para restringir al transporte de carga están orientadas para dar prioridad a los vehículos particulares en la utilización del espacio vial, lo cual contraviene al principio de la jerarquía de movilidad y continúa fomentando el uso del automóvil particular con sus elevados requerimientos de espacio y sus bajas tasas de ocupación (el promedio de ocupantes por automóvil particular es de 1.5 personas ), con consecuencias adversas para la seguridad vial, el medio ambiente y la movilidad de las personas y mercancías.
Es importante señalar que en ANTP nos ocupamos en mejorar la movilidad de las personas y las mercancías, la seguridad vial y el medio ambiente, por lo que se desarrollan propuestas alternativas que coadyuvan a mejorar en estos temas sin causar afectación a la operación logística de las empresas. También, hemos señalado que las políticas públicas restrictivas conllevan desventajas para alcanzar los objetivos planteados por las autoridades, como la afectación a los conductores por emplearlos en una distribución nocturna, entre otras más.
El trabajo nocturno conlleva riesgos para la salud de los conductores, potenciados por la perturbación de las funciones psicofísicas debidas a la alteración del ritmo circadiano.
“Se denomina ciclo circadiano a un ritmo cercano a 24 horas de una función orgánica que persiste en la oscuridad o luz continua, regula la secreción de cortisol, el cual es un parámetro hormonal de estrés, la función principal es preparar al cuerpo aumentando sus concentraciones en la mañana (alcanza su máximo cerca de las 8 am) permitiendo tener los músculos y el cerebro activo en estado de alerta, que es la primera situación de estrés fisiológico. Disminuye durante el día hasta llegar a un nivel mínimo durante la noche (cerca de las 11 pm), prepara al cuerpo para entrar en estado de sueño, induciendo relajación muscular y creando sensaciones de cansancio.”
Algunos de los efectos adversos de trabajar en horario nocturno, indicados por el Departamento de Capacitación y Entrenamiento (2019) de CEPA Mobility Care, se relacionan con alteraciones del sueño, alteraciones gastrointestinales y metabólicas, alteraciones cardiovasculares y de la piel, trastornos psíquicos, perturbaciones de la vida familiar, por lo que existe un mayor riesgo de consumir alcohol, hipnóticos y tabaco durante las jornadas de trabajo, exceso o déficit del peso corporal, deterioro físico, envejecimiento prematuro, palidez, manchas en la piel, disminución de la atención, cambios en memoria, tristeza y depresión, irritabilidad y llanto frecuente, desgano y aislamiento, fatiga.
El 28 de junio de 2016, científicos del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) publicaron los resultados del estudio denominado “La interrupción del ritmo circadiano promueve la tumorigénesis pulmonar ”, en el que establecen lo siguiente:
Los ritmos circadianos son oscilaciones de 24 horas que controlan una variedad de procesos biológicos en los sistemas vivos, incluidas dos características distintivas del cáncer, la división celular y el metabolismo. La interrupción del ritmo circadiano por turnos de trabajo se asocia con un mayor riesgo de desarrollo de cáncer y mal pronóstico, lo que sugiere un supuesto papel supresor tumoral para la homeostasis del ritmo circadiano. Utilizando un modelo de ratón genéticamente modificado (GEMM) de adenocarcinoma de pulmón, hemos caracterizado los efectos de la interrupción del ritmo circadiano en la tumorigénesis pulmonar. Demostramos que tanto la perturbación fisiológica (jet lag) como la mutación genética de los componentes del reloj circadiano central disminuyeron la supervivencia y promovieron el crecimiento y la progresión del tumor pulmonar. Los genes circadianos centrales Per2 y Bmal1se demostró que tienen funciones supresoras de tumores autónomas de células en la transformación y la progresión del tumor pulmonar. La pérdida de los componentes del reloj central condujo a una mayor expresión de c-Myc, una proliferación mejorada y una desregulación metabólica. Nuestros hallazgos demuestran que tanto la interrupción sistémica como la somática de los ritmos circadianos contribuyen a la progresión del cáncer.
Es decir, los seres humanos estamos preparados para nuestra actividad cotidiana por la mañana ya que durante la noche nuestro organismo se prepara para dormir.
Aunque por la noche el nivel del tránsito en las carreteras y vías urbanas disminuye, existe el riesgo de conducir a una velocidad excesiva, además sólo se debe conducir de noche si se está en buen estado psicofísico, el vehículo está en perfecto estado de mantenimiento y uso, y el viaje ha sido adecuadamente planificado. En caso contrario el conductor debería demorar el viaje hasta alcanzar un estado adecuado para conducir.
Sin embargo, existe un mayor número de riesgos que están presentes cuando se conduce en horario nocturno como la pérdida de agudeza visual y disminución del campo visual, los objetos oscuros no se aprecian sobre el fondo ocultando peligros potenciales para el conductor, el conductor identifica e interpreta en mayor tiempo los señalamientos viales, sufrir deslumbramiento por los faros de los vehículos que vienen de frente, aparición de fatiga y cansancio, presencia de mayor número de conductores bajo los efectos de alcohol y drogas y en caso de un accidente los servicios de emergencia podrán tardar más en llegar al lugar del accidente.
En México la NOM-035-STPS-2018 vigente, tiene el objetivo de establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Con base en ello, las empresas programan los horarios que deben seguir los conductores, evitando las descompensaciones horarias para no afectar el organismo de los conductores.
Dentro de la NOM-035-STPS-2018 se contemplan los factores de riesgo psicosocial los cuales son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.
Por otra parte, la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad, estableciendo los horarios para que todo conductor del autotransporte federal y transporte privado deba realizar una pausa de 30 minutos cuando:
a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media, de acuerdo a las condiciones de la ruta.
Así mismo, los conductores deberán realizar el registro de Horas de Servicio en la Bitácora en formatos impresos o electrónicos y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida.
En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando que en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales y que el tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
Finalmente, es muy importante recordar que, de conformidad con los Anuarios Estadísticos de Accidentes publicados anualmente por el IMT, el principal factor que se registra como causa en los incidentes viales es el “factor humano” por lo que es muy importante procurar las mejores condiciones laborales y de convivencia familiar y social para los conductores de los vehículos de carga, con la finalidad de coadyuvar realmente a disminuir los incidentes viales.
Es fundamental que previo a la implementación, las autoridades evalúen todas aquellas consecuencias que generaran las políticas públicas encaminadas a restringir a un horario nocturno el transporte de carga y la restricción de configuraciones, con la finalidad de evitar desencadenar una problemática mayor lejos de cumplir con los objetivos planteados.
Fuentes:
NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha=28/06/2018
Comisariado Europeo del Automóvil
https://www.seguridad-vial.net/conduccion/conducir-seguro/123-conduccion-nocturna